10 junio 2026

LIBRO X - DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA (Cann. 2000–2199) PARTE IV DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES (Cann. 2176–2199) TÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS (Cann. 2191–2199)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
 

PARTE IV

DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

(Cann. 2176–2199)

 

TÍTULO II

DE LA EJECUCIÓN DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS (Cann. 2191–2199)

2191 § 1. La ejecución de los decretos y resoluciones administrativas consiste en la aplicación efectiva de las decisiones emitidas por la autoridad eclesiástica virtual en materia de gobierno y disciplina.
§ 2. Todo decreto válido y legítimo debe ser cumplido dentro del orden de la comunidad.

2192 § 1. La autoridad competente es responsable de asegurar que las resoluciones administrativas se ejecuten de manera fiel y ordenada.
§ 2. La ejecución deberá respetar siempre el bien común eclesial virtual.

2193 § 1. Ningún decreto administrativo podrá ser ejecutado de forma contraria a su contenido o interpretación auténtica.
§ 2. En caso de duda, corresponderá a la autoridad emisora su aclaración.

2194 § 1. La ejecución deberá ser notificada a las personas afectadas cuando el contenido del decreto incida directamente sobre sus derechos o funciones.
§ 2. Dicha notificación garantiza transparencia y seguridad jurídica dentro de la comunidad.

2195 § 1. Si un decreto administrativo es objeto de recurso, su ejecución podrá ser suspendida total o parcialmente según decisión de la autoridad competente.
§ 2. La suspensión deberá estar debidamente motivada.

2196 § 1. La ejecución de los decretos deberá realizarse con respeto a la dignidad de los miembros de la comunidad.
§ 2. Se evitarán actuaciones arbitrarias o que generen escándalo innecesario.

2197 § 1. Toda ejecución administrativa deberá quedar registrada en los archivos oficiales de la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Estos registros tendrán valor probatorio interno.

2198 § 1. La autoridad podrá adoptar medidas complementarias para asegurar el cumplimiento efectivo de los decretos.
§ 2. Tales medidas deberán ser proporcionales y justificadas.

2199 La ejecución de los decretos y resoluciones administrativas garantiza la eficacia del gobierno eclesial virtual y la estabilidad del orden dentro de la comunidad.

ANTERIOR SIGUIENTE