10 junio 2026

LIBRO XI - RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308) PARTE I DE LA COMUNIÓN ENTRE LA SEDE APOSTÓLICA Y LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 2200–2228) TÍTULO I DE LA UNIDAD ECLESIAL ENTRE LA SANTA SEDE Y LAS DIÓCESIS (Cann. 2200–2208)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)

PARTE I
DE LA COMUNIÓN ENTRE LA SEDE APOSTÓLICA Y LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 2200–2228)

TÍTULO I
DE LA UNIDAD ECLESIAL ENTRE LA SANTA SEDE Y LAS DIÓCESIS (Cann. 2200–2208)

2200 § 1. La comunión entre la Sede Apostólica y las Iglesias particulares constituye el fundamento de la unidad de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.

§ 2. Esta comunión se expresa en la fidelidad doctrinal, la coordinación pastoral y la obediencia al orden establecido. 2201 § 1. La Sede Apostólica ejerce la autoridad suprema dentro de la comunidad eclesial virtual, en orden a preservar la unidad y la integridad de la Iglesia.

§ 2. Las diócesis participan de esta autoridad en comunión jerárquica y pastoral.


2202 § 1. Cada diócesis reconoce la primacía de la Sede Apostólica como signo de unidad visible de la Iglesia.

§ 2. Esta relación no anula la autonomía pastoral de las Iglesias particulares.


2203 § 1. La unidad eclesial se mantiene mediante la comunión de fe, sacramentos y disciplina común dentro de la comunidad virtual.

§ 2. Cualquier ruptura grave de esta comunión será considerada atentado contra la unidad eclesial.


2204 § 1. Los obispos están obligados a mantener vínculo constante con la Sede Apostólica en todo lo referente al gobierno pastoral.

§ 2. Este vínculo se expresa mediante comunicación, informes y participación en estructuras comunes.


2205 § 1. La Sede Apostólica podrá emitir directrices generales para todas las diócesis de la comunidad eclesial virtual.

§ 2. Dichas directrices deberán ser recibidas con respeto y aplicación fiel.


2206 § 1. Las Iglesias particulares deben actuar en comunión entre sí, evitando decisiones que rompan la unidad doctrinal o disciplinaria.

§ 2. La coordinación interdiocesana será promovida como expresión de comunión efectiva.


2207 § 1. Ninguna diócesis podrá actuar en contra de las disposiciones fundamentales de la Sede Apostólica.

§ 2. En caso de conflicto, prevalecerá siempre la autoridad de la Sede dentro del orden eclesial virtual.


2208 La unidad entre la Sede Apostólica y las diócesis constituye un principio esencial e inquebrantable de la vida eclesial virtual, garantizando la cohesión, la disciplina y la fidelidad de la comunidad.

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