CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)
2200 § 1. La comunión entre la Sede Apostólica y las Iglesias particulares constituye el fundamento de la unidad de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Esta comunión se expresa en la fidelidad doctrinal, la coordinación pastoral y la obediencia al orden establecido. 2201 § 1. La Sede Apostólica ejerce la autoridad suprema dentro de la comunidad eclesial virtual, en orden a preservar la unidad y la integridad de la Iglesia.
§ 2. Las diócesis participan de esta autoridad en comunión jerárquica y pastoral.
2202 § 1. Cada diócesis reconoce la primacía de la Sede Apostólica como signo de unidad visible de la Iglesia.
§ 2. Esta relación no anula la autonomía pastoral de las Iglesias particulares.
2203 § 1. La unidad eclesial se mantiene mediante la comunión de fe, sacramentos y disciplina común dentro de la comunidad virtual.
§ 2. Cualquier ruptura grave de esta comunión será considerada atentado contra la unidad eclesial.
2204 § 1. Los obispos están obligados a mantener vínculo constante con la Sede Apostólica en todo lo referente al gobierno pastoral.
§ 2. Este vínculo se expresa mediante comunicación, informes y participación en estructuras comunes.
2205 § 1. La Sede Apostólica podrá emitir directrices generales para todas las diócesis de la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Dichas directrices deberán ser recibidas con respeto y aplicación fiel.
2206 § 1. Las Iglesias particulares deben actuar en comunión entre sí, evitando decisiones que rompan la unidad doctrinal o disciplinaria.
§ 2. La coordinación interdiocesana será promovida como expresión de comunión efectiva.
2207 § 1. Ninguna diócesis podrá actuar en contra de las disposiciones fundamentales de la Sede Apostólica.
§ 2. En caso de conflicto, prevalecerá siempre la autoridad de la Sede dentro del orden eclesial virtual.
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