CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
BIENES ECLESIÁSTICOS Y ADMINISTRACIÓN
(Cann. 1716 –1805)
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS (Cann. 1746–1775)
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 1746–1755)
1746 §1 La administración de proyectos y obras eclesiásticas comprende la planificación, ejecución y supervisión de toda construcción destinada al servicio de la Iglesia dentro del mundo virtual.
§2 Estas obras incluyen templos, catedrales, capillas, seminarios, monasterios y demás espacios litúrgicos o formativos.
1747 Todo proyecto eclesiástico debe ser previamente aprobado por la autoridad competente, especialmente el Obispo diocesano o quien haga sus veces.
1748 §1 Los proyectos deben responder a necesidades reales de la comunidad y no a iniciativas arbitrarias o sin finalidad pastoral.
§2 Debe priorizarse siempre el bien común de la Iglesia.
1749 La planificación de obras eclesiásticas debe incluir diseño, finalidad, ubicación y adecuación litúrgica del espacio.
1750 §1 La ejecución de obras debe realizarse con orden, respeto arquitectónico y fidelidad al carácter sagrado del proyecto.
§2 Se debe evitar toda construcción improvisada o sin supervisión.
1751 Los responsables de proyectos eclesiásticos deben rendir cuentas del avance de las obras ante la autoridad competente de manera periódica.
1752 §1 Ningún proyecto puede ser modificado sustancialmente sin autorización previa de la autoridad eclesiástica correspondiente.
§2 Las modificaciones deben estar justificadas pastoralmente.
1753 Los proyectos de gran relevancia, como catedrales o seminarios mayores, requieren especial supervisión del Obispo diocesano.
1754 §1 Los responsables de obras deben asegurar que la construcción respete la dignidad litúrgica y la coherencia del conjunto eclesial.
§2 Cualquier desviación debe ser corregida oportunamente.
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