09 junio 2026

LIBRO VIII - BIENES ECLESIÁSTICOS Y ADMINISTRACIÓN (Cann. 1716 –1805) TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS (Cann. 1746–1775) CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONSTRUCCIÓN Y USO DE ESPACIOS (Cann. 1756–1765)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VIII
BIENES ECLESIÁSTICOS Y ADMINISTRACIÓN
(Cann. 1716 –1805)
 
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS (Cann. 1746–1775)
 
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONSTRUCCIÓN Y USO DE ESPACIOS (Cann. 1756–1765)

1756 §1 Toda construcción, modificación o habilitación de espacios eclesiásticos dentro del mundo virtual requiere autorización previa de la autoridad competente.
§2 Esta autoridad corresponde principalmente al Obispo diocesano en su territorio.

1757 Ningún proyecto de carácter litúrgico, pastoral o formativo puede iniciarse sin la debida aprobación eclesiástica.

1758 §1 La solicitud de autorización debe presentarse de forma formal, indicando finalidad, diseño y ubicación del proyecto.
§2 La falta de claridad en la solicitud puede ser causa de rechazo o suspensión.

1759 El Obispo diocesano puede aprobar, rechazar o modificar las propuestas de construcción conforme al bien pastoral de la Iglesia.

1760 §1 Las autorizaciones pueden incluir condiciones específicas sobre estética, uso litúrgico o finalidad pastoral del espacio.
§2 Dichas condiciones son de cumplimiento obligatorio.

1761 En casos de urgencia pastoral, la autoridad competente puede conceder autorizaciones provisionales sujetas a revisión posterior.

1762 §1 Ninguna modificación sustancial de una construcción existente puede realizarse sin nueva autorización.
§2 Se entiende por modificación sustancial aquella que altere su estructura, finalidad o uso litúrgico.

1763 El uso de espacios eclesiásticos también puede estar sujeto a autorización cuando se trate de actividades extraordinarias o de carácter oficial.

1764 §1 El Obispo puede revocar una autorización previamente concedida si se constata abuso, desviación del proyecto o falta de cumplimiento de las condiciones establecidas.
§2 Esta revocación debe ser motivada pastoralmente.

1765 Las autorizaciones para construcción y uso de espacios tienen como finalidad asegurar el orden, la comunión y la coherencia litúrgica de la Iglesia dentro del mundo virtual.

 

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