09 junio 2026

LIBRO VIII - BIENES ECLESIÁSTICOS Y ADMINISTRACIÓN (Cann. 1716 –1805) TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS (Cann. 1746–1775) CAPÍTULO III DE LOS ENCARGADOS DE PROYECTOS Y OBRAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 1766–1775)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VIII
BIENES ECLESIÁSTICOS Y ADMINISTRACIÓN
(Cann. 1716 –1805)
 
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS (Cann. 1746–1775)
 

CAPÍTULO III
DE LOS ENCARGADOS DE PROYECTOS Y OBRAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 1766–1775)

1766 §1 Los encargados de proyectos y obras eclesiásticas son aquellos fieles o miembros de la comunidad designados para planificar, coordinar o ejecutar construcciones dentro del mundo virtual.
§2 Su nombramiento debe realizarse por la autoridad competente.

1767 Los encargados de obras pueden incluir arquitectos, constructores, coordinadores pastorales y responsables técnicos del proyecto.

1768 §1 Toda persona designada como encargado de obra debe actuar en comunión con la autoridad eclesiástica y bajo supervisión del Obispo o su delegado.
§2 No tienen autonomía absoluta en decisiones estructurales.

1769 Los encargados de proyectos deben garantizar que las construcciones respeten la finalidad litúrgica, estética y pastoral de la Iglesia.

1770 §1 Es obligación de los encargados mantener orden, planificación y coherencia en el desarrollo de las obras.
§2 Deben evitar improvisaciones o cambios no autorizados.

1771 Los coordinadores de comunidad tienen la responsabilidad de organizar la participación de los fieles en los proyectos eclesiásticos cuando sea necesario.

1772 §1 Los encargados deben presentar informes periódicos sobre el progreso de las obras a la autoridad competente.
§2 Dichos informes deben ser claros, verificables y actualizados.

1773 Los responsables de construcción deben asegurar el correcto uso de los materiales y espacios dentro del entorno virtual, evitando desperdicio o desorden estructural.

1774 §1 En caso de incumplimiento grave, la autoridad eclesiástica puede sustituir o remover a los encargados de un proyecto.
§2 Esta decisión debe estar justificada por razones pastorales o disciplinarias.

1775 La función de los encargados de proyectos y obras eclesiásticas tiene como finalidad asegurar la correcta ejecución de las construcciones de la Iglesia en el mundo virtual, promoviendo orden, belleza y fidelidad a la misión pastoral.

 

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