CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
BIENES ECLESIÁSTICOS Y ADMINISTRACIÓN
(Cann. 1716 –1805)
TÍTULO III
DE LA TRANSPARENCIA, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS (Cann. 1776–1805)
CAPÍTULO I
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE PROYECTOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 1776–1785)
1776 §1 La rendición de cuentas de proyectos eclesiásticos es el deber de informar a la autoridad competente sobre el desarrollo, avance y estado de las obras realizadas dentro del mundo virtual.
§2 Esta obligación se aplica a toda construcción o proyecto de carácter eclesial.
1777 Los responsables de proyectos deben presentar informes claros, ordenados y verificables sobre el progreso de las obras en curso.
1778 §1 La rendición de cuentas debe incluir el estado actual del proyecto, los avances logrados y las dificultades encontradas.
§2 Debe evitarse cualquier ocultamiento de información relevante.
1779 Los informes de avance deben ser presentados de manera periódica según lo establezca la autoridad eclesiástica competente.
1780 §1 La autoridad competente, especialmente el Obispo diocesano, puede solicitar información adicional en cualquier momento.
§2 Los responsables están obligados a responder con veracidad y prontitud.
1781 El cumplimiento de los objetivos del proyecto debe evaluarse conforme a los planes aprobados previamente.
1782 §1 Si un proyecto no cumple sus objetivos, la autoridad eclesiástica puede solicitar correcciones o ajustes.
§2 Estas medidas buscan la mejora del proyecto, no la sanción inmediata.
1783 La rendición de cuentas también debe incluir la correcta utilización de los espacios y recursos asignados al proyecto.
1784 §1 Toda modificación significativa en el desarrollo del proyecto debe ser informada y justificada ante la autoridad competente.
§2 La falta de comunicación puede considerarse irregularidad administrativa.
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