CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO VIII
BIENES ECLESIÁSTICOS Y ADMINISTRACIÓN
(Cann. 1716 –1805)
BIENES ECLESIÁSTICOS Y ADMINISTRACIÓN
(Cann. 1716 –1805)
TÍTULO III
DE LA TRANSPARENCIA, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS (Cann. 1776–1805)
CAPÍTULO II
DE LA SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIONES Y ESPACIOS SAGRADOS (Cann. 1786–1795)
1786 §1 La supervisión de construcciones y espacios sagrados es el conjunto de acciones mediante las cuales la autoridad eclesiástica vigila la correcta ejecución, conservación y uso de los espacios litúrgicos dentro del mundo virtual.
§2 Esta función corresponde principalmente al Obispo diocesano y a sus delegados.
§2 Esta función corresponde principalmente al Obispo diocesano y a sus delegados.
1787 Los espacios sagrados deben mantenerse en todo momento conforme a su finalidad litúrgica, espiritual y pastoral.
1788 §1 La autoridad competente puede inspeccionar cualquier construcción eclesiástica para verificar su adecuación estética, funcional y litúrgica.
§2 Estas inspecciones deben realizarse con respeto y en espíritu de comunión.
1789 El Obispo diocesano tiene facultad para emitir observaciones, correcciones o directrices sobre la estructura, diseño y uso de los espacios sagrados.
1790 §1 Toda construcción debe mantener coherencia con la dignidad del culto y la tradición eclesial de la comunidad.
§2 Se debe evitar la introducción de elementos que contradicen el carácter sagrado del espacio.
1791 La supervisión incluye también el uso litúrgico adecuado de templos, capillas y demás espacios destinados al culto.
1792 §1 Cuando se detecten irregularidades en el uso o diseño de un espacio sagrado, la autoridad puede ordenar su corrección.
§2 Estas correcciones deben ser razonables y orientadas a la mejora pastoral.
1793 Los responsables de espacios eclesiásticos están obligados a colaborar plenamente con la autoridad supervisora.
1794 §1 La supervisión de construcciones no tiene carácter punitivo ordinario, sino formativo y correctivo.
§2 Solo en casos graves podrá derivar en medidas disciplinarias.
1795 La supervisión de construcciones y espacios sagrados tiene como finalidad preservar la belleza, el orden y la dignidad litúrgica de la Iglesia dentro del mundo virtual.
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