CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
BIENES ECLESIÁSTICOS Y ADMINISTRACIÓN
(Cann. 1716 –1805)
TÍTULO III
DE LA TRANSPARENCIA, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS (Cann. 1776–1805)
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES Y CORRECCIONES EN PROYECTOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 1796–1805)
1796 §1 La responsabilidad en los proyectos eclesiásticos recae sobre todos aquellos que intervienen en la planificación, ejecución o administración de construcciones dentro del mundo virtual.
§2 Cada encargado responde por los actos realizados dentro del ámbito de sus competencias.
1797 El mal uso de espacios sagrados comprende toda acción que desnaturalice su finalidad litúrgica, pastoral o formativa.
1798 §1 Se considera construcción indebida aquella realizada sin autorización, fuera de las normas establecidas o contraria a la dignidad del culto.
§2 Dichas construcciones pueden ser objeto de corrección o supresión.
1799 Los responsables de proyectos deben actuar con diligencia, respeto a la normativa eclesiástica y fidelidad a las decisiones de la autoridad competente.
1800 §1 Cuando se detecten irregularidades en un proyecto, la autoridad eclesiástica puede ordenar su suspensión temporal.
§2 Esta medida busca la corrección y el orden, no la destrucción inmediata del proyecto.
1801 Las sanciones internas en materia de proyectos eclesiásticos deben aplicarse conforme a la gravedad de la falta cometida.
1802 §1 Las sanciones pueden incluir advertencias, correcciones formales, suspensión de funciones o remoción del cargo.
§2 Toda sanción debe estar debidamente motivada.
1803 Los responsables de construcciones indebidas pueden ser obligados a reparar, modificar o restaurar el espacio afectado.
1804 §1 La autoridad competente debe procurar siempre la restauración del orden antes que la sanción definitiva.
§2 Sólo en casos graves podrá procederse a medidas más estrictas.
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