09 junio 2026

LIBRO IX - DE LA DISCIPLINA, LOS DELITOS Y LAS SANCIONES (Cann. 1806–1999) PARTE I DE LOS DELITOS Y LAS PENAS EN GENERAL (Cann. 1806–1868) TÍTULO I DEL DERECHO DE LA IGLESIA A IMPONER SANCIONES (Cann. 1806–1810)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO IX
DE LA DISCIPLINA, LOS DELITOS Y LAS SANCIONES
(Cann. 1806–1999)
 
PARTE I
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS EN GENERAL
(Cann. 1806–1868)
 
TÍTULO I
DEL DERECHO DE LA IGLESIA A IMPONER SANCIONES (Cann. 1806–1810)

1806 §1 La Iglesia dentro de la comunidad en Minecraft posee el derecho legítimo de corregir y sancionar a quienes cometan faltas graves contra el orden eclesiástico, la disciplina o la comunión de la Iglesia.
§2 Esta potestad debe ejercerse conforme a la justicia, la prudencia pastoral y el bien espiritual de la comunidad.

1807 §1 Las sanciones eclesiásticas tienen como finalidad principal corregir al infractor, reparar el escándalo causado y restablecer el orden dentro de la Iglesia.
§2 Ninguna sanción debe imponerse por enemistad personal, favoritismo o abuso de autoridad.

1808 §1 Corresponde a las autoridades eclesiásticas legítimas custodiar la disciplina, la reverencia y la unidad de la Iglesia en Minecraft.
§2 Antes de imponer sanciones, deben procurarse medios pastorales como la corrección fraterna, la advertencia y la exhortación.

1809 §1 Las sanciones deben aplicarse considerando la gravedad de la falta, el daño causado a la comunidad y la actitud del infractor.
§2 Debe evitarse toda sanción excesiva o desproporcionada que pueda causar injusticia o división innecesaria.

1810 §1 Toda autoridad eclesiástica debe procurar que la aplicación de las sanciones favorezca la paz, la disciplina y la estabilidad de la comunidad eclesial.
§2 La imposición de penas debe orientarse siempre al arrepentimiento, la corrección y la reintegración del fiel a la vida de la Iglesia.

 

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