CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO VIII
BIENES ECLESIÁSTICOS Y ADMINISTRACIÓN
(Cann. 1716 –1805)
TÍTULO I
DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS EN GENERAL
(Cann. 1716 –1745)
CAPÍTULO II
DE LA TITULARIDAD Y USO DE LOS ESPACIOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 1726–1735)
1726 §1 La titularidad de los espacios eclesiásticos dentro del mundo virtual corresponde a la Iglesia particular o institución que los haya erigido legítimamente bajo la autoridad competente.
§2 Ningún espacio sagrado puede ser utilizado sin reconocimiento de su autoridad legítima.
1727 Las parroquias, diócesis, órdenes religiosas y demás estructuras eclesiásticas pueden ser titulares de templos, capillas y demás construcciones sagradas conforme a su misión dentro de la comunidad.
1728 §1 El uso de los espacios eclesiásticos debe estar siempre regulado por la autoridad competente, especialmente el Obispo diocesano.
§2 Ninguna comunidad puede alterar el uso de un espacio sagrado sin aprobación previa.
1729 El Obispo diocesano es el principal responsable del orden, uso y supervisión de los espacios eclesiásticos dentro de su jurisdicción.
1730 §1 Los espacios parroquiales deben ser utilizados exclusivamente para fines pastorales, litúrgicos y formativos.
§2 Su uso indebido puede ser corregido por la autoridad eclesiástica.
1731 Las órdenes religiosas pueden administrar espacios propios, pero siempre en comunión con la autoridad diocesana y respetando la normativa general de la Iglesia.
1732 §1 Ninguna construcción o espacio puede ser transferido de uso sin autorización expresa de la autoridad competente.
§2 Esto incluye templos, monasterios, seminarios y otros edificios sagrados.
1733 El uso de los espacios eclesiásticos debe respetar siempre su finalidad litúrgica y espiritual, evitando usos ajenos a la misión de la Iglesia.
1734 §1 El Obispo puede asignar, modificar o reorganizar el uso de espacios eclesiásticos dentro de su diócesis cuando lo considere necesario para el bien pastoral.
§2 Estas decisiones deben respetar la naturaleza de cada institución.
§3 Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano la autoridad para aprobar, disponer o determinar la asignación, modificación o reorganización de los espacios eclesiásticos dentro de su jurisdicción, pudiendo escuchar sugerencias o pareceres de sacerdotes y demás ministros antes de tomar decisión definitiva.
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