CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO VIII
BIENES ECLESIÁSTICOS Y ADMINISTRACIÓN
(Cann. 1716 –1805)
TÍTULO I
DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS EN GENERAL
(Cann. 1716 –1745)
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS (Cann. 1716 –1725)
1716 §1 En la comunidad eclesiástica dentro del mundo virtual, se consideran bienes eclesiásticos todos aquellos espacios, construcciones y elementos destinados al culto, la vida pastoral, la formación y la organización de la Iglesia en Minecraft.
§2 Estos bienes incluyen especialmente templos, catedrales, capillas, monasterios, seminarios, plazas litúrgicas y demás estructuras de uso eclesial.
§2 Estos bienes incluyen especialmente templos, catedrales, capillas, monasterios, seminarios, plazas litúrgicas y demás estructuras de uso eclesial.
1717 Los bienes eclesiásticos tienen como finalidad principal el servicio de la gloria de Dios, la vida espiritual de la comunidad y el desarrollo ordenado de la misión pastoral.
1718 §1 Ningún bien eclesiástico puede ser considerado propiedad privada, sino que pertenece a la Iglesia como comunidad organizada bajo la autoridad competente.
§2 Su uso siempre debe estar orientado al bien común eclesial.
1719 Los templos y capillas son espacios sagrados destinados a la celebración de la liturgia, la oración y los actos oficiales de la Iglesia.
1720 §1 Los espacios sagrados deben ser construidos y mantenidos con dignidad, respeto y coherencia arquitectónica con la tradición eclesiástica de la comunidad.
§2 Se debe evitar toda construcción que contradiga el carácter sagrado del lugar.
1721 Los bienes comunitarios incluyen todos los elementos necesarios para la vida eclesiástica virtual, como mobiliario litúrgico, decoraciones sagradas, altares, ambones y símbolos religiosos.
1722 §1 La finalidad de los bienes eclesiásticos no es el uso personal ni el entretenimiento individual, sino el servicio de la misión de la Iglesia.
§2 Todo uso indebido puede ser corregido por la autoridad competente.
1723 Los bienes eclesiásticos deben ser respetados como signos visibles de la presencia espiritual de la Iglesia dentro del mundo virtual.
1724 §1 Corresponde a la autoridad eclesiástica garantizar que los bienes sean utilizados correctamente y conforme a su finalidad litúrgica y pastoral.
§2 El Obispo diocesano tiene especial responsabilidad sobre los bienes situados en su jurisdicción.
1725 La naturaleza de los bienes eclesiásticos en la comunidad virtual se fundamenta en su carácter sagrado, comunitario y pastoral, orientado siempre a la edificación de la Iglesia y la gloria de Dios.
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