CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
TÍTULO III
DE LA ADMISIÓN, NOVICIADO Y FORMACIÓN RELIGIOSA (Cann. 1549–1618)
CAPÍTULO II
DEL NOVICIADO (Cann. 1563–1585)
1563 §1 El noviciado es el período inicial de formación en la vida religiosa mediante el cual el candidato comienza a vivir de forma más intensa la espiritualidad, disciplina y vida comunitaria del instituto.
§2 Su finalidad es discernir con mayor claridad la vocación y preparar al novicio para la profesión religiosa.
1564 El ingreso al noviciado debe ser aprobado por el superior competente conforme a las constituciones del instituto.
1565 §1 El noviciado debe realizarse en una casa legítimamente establecida y reconocida por la autoridad eclesiástica.
§2 Dicha casa debe ofrecer condiciones adecuadas de formación espiritual, doctrinal y comunitaria.
1566 La duración del noviciado será determinada por las constituciones, sin que pueda reducirse arbitrariamente sin causa justificada.
1567 §1 Durante el noviciado, el candidato debe recibir formación en:
espiritualidad del instituto;
vida litúrgica;
disciplina religiosa;
doctrina de la Iglesia;
y vida comunitaria.
§2 Esta formación debe ser integral y progresiva.
1568 Los novicios deben ser acompañados por un maestro de novicios debidamente designado por el superior competente.
1569 §1 El maestro de novicios tiene la responsabilidad de guiar, evaluar y discernir la vocación de cada candidato.
§2 Debe actuar con prudencia, justicia y fidelidad a las constituciones del instituto.
1570 Durante el noviciado, los candidatos deben vivir conforme a las normas de la comunidad, sin aún haber emitido votos religiosos.
1571 §1 Los novicios deben observar obediencia, silencio interior, disciplina comunitaria y participación en la vida espiritual del instituto.
§2 Deben evitar toda conducta contraria al espíritu religioso.
1572 El instituto puede interrumpir el noviciado cuando el candidato no demuestre idoneidad suficiente para la vida consagrada.
1573 §1 El noviciado debe incluir períodos de oración, estudio, formación práctica y convivencia comunitaria.
§2 Debe favorecerse un ambiente de discernimiento sincero y estabilidad espiritual.
1574 Los novicios no pueden ejercer cargos de gobierno dentro del instituto ni asumir responsabilidades propias de los profesos.
1575 §1 Durante el noviciado se evaluará especialmente la capacidad del candidato para la obediencia religiosa y la vida fraterna.
§2 También se evaluará su fidelidad doctrinal y su madurez espiritual.
1576 El maestro de novicios debe elaborar informes periódicos sobre el progreso de cada candidato.
1577 §1 El noviciado puede prolongarse o interrumpirse conforme a las constituciones y al juicio de los superiores.
§2 Toda decisión debe basarse en razones objetivas de formación y discernimiento.
1578 Los novicios deben ser instruidos sobre los votos religiosos que eventualmente profesarán, sin obligación todavía de emitirlos.
1579 §1 El ambiente del noviciado debe favorecer la interioridad, la formación espiritual y la vida comunitaria ordenada.
§2 Debe evitarse toda distracción que impida el discernimiento vocacional.
1580 Los candidatos que abandonen el noviciado no adquieren derechos permanentes dentro del instituto.
1581 §1 El noviciado no constituye aún incorporación definitiva a la vida religiosa.
§2 Es una etapa preparatoria esencial dentro del proceso formativo.
1582 El superior competente puede admitir al final del noviciado a la profesión religiosa o prorrogar el período de formación.
1583 §1 Los informes del maestro de novicios deben ser tenidos en cuenta para la decisión final de admisión a la profesión.
§2 Deben basarse en criterios objetivos y verificables.
1584 El noviciado debe orientarse siempre a la autenticidad de la vocación y al bien espiritual del candidato y del instituto.
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