09 junio 2026

LIBRO VII - VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS (Cann. 1421–1715) TÍTULO III DE LA ADMISIÓN, NOVICIADO Y FORMACIÓN RELIGIOSA (Cann. 1549–1618) CAPÍTULO III DE LA PROFESIÓN RELIGIOSA Y LOS VOTOS (Cann. 1586–1600)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VII
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
 

TÍTULO III
DE LA ADMISIÓN, NOVICIADO Y FORMACIÓN RELIGIOSA (Cann. 1549–1618)

 

CAPÍTULO III
DE LA PROFESIÓN RELIGIOSA Y LOS VOTOS
(Cann. 1586–1600)

1586 §1 La profesión religiosa es el acto mediante el cual el miembro del instituto, tras un debido período de formación, se consagra a Dios mediante la emisión de votos según las constituciones.
§2 Esta profesión puede ser temporal o perpetua, conforme al derecho propio de cada instituto.


1587 La profesión religiosa debe realizarse con plena libertad, sin coacción externa ni presión indebida de ningún tipo.


1588 §1 Antes de la profesión, el candidato debe haber concluido satisfactoriamente el noviciado y haber sido aprobado por los superiores competentes.
§2 En ciertos casos, puede requerirse también la confirmación del Obispo diocesano.


1589 Los votos religiosos constituyen compromisos sagrados de:

  • obediencia;

  • castidad;

  • y pobreza,
    según la forma determinada por cada instituto.


1590 §1 La obediencia religiosa obliga a los miembros a someter su voluntad a los superiores legítimos en todo lo referente a la vida del instituto.
§2 Esta obediencia debe ejercerse dentro de los límites del derecho eclesiástico y de las constituciones.


1591 La pobreza religiosa implica el uso moderado de los bienes, la renuncia al dominio personal y la administración conforme a las normas del instituto.


1592 La castidad consagrada implica la vivencia plena de la continencia en favor del Reino de Dios, conforme a la disciplina de la Iglesia.


1593 §1 La profesión religiosa debe ser recibida por el superior competente en nombre del instituto.
§2 Debe realizarse en un contexto litúrgico digno y conforme al ceremonial aprobado.


1594 La profesión temporal implica una incorporación progresiva al instituto y debe renovarse conforme a las constituciones.


1595 §1 La profesión perpetua constituye la incorporación definitiva del miembro al instituto religioso.
§2 Esta profesión confiere estabilidad en la vida consagrada, sin perjuicio de las causas legítimas de salida o dispensa.


1596 Los votos religiosos obligan en conciencia y deben ser observados con fidelidad, salvo dispensa legítimamente concedida.


1597 §1 Ninguna profesión religiosa es válida sin la debida libertad interna y externa del profesante.
§2 Toda nulidad debe ser examinada por la autoridad competente.


1598 Los institutos deben garantizar adecuada preparación espiritual y doctrinal antes de la profesión de votos.


1599 §1 La profesión debe ser debidamente registrada en los archivos oficiales del instituto.
§2 Debe conservarse constancia escrita de la fórmula de votos y del acto de recepción.


1600 La profesión religiosa constituye un compromiso estable de vida consagrada dentro de la Iglesia, orientado al servicio de Dios, a la comunidad eclesial y al crecimiento espiritual del instituto.

 

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