09 junio 2026

LIBRO VII - VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS (Cann. 1421–1715) TÍTULO III DE LA ADMISIÓN, NOVICIADO Y FORMACIÓN RELIGIOSA (Cann. 1549–1618) CAPÍTULO IV DE LA FORMACIÓN RELIGIOSA Y DISCIPLINA INTERNA (Cann. 1601–1618)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VII
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
 

TÍTULO III
DE LA ADMISIÓN, NOVICIADO Y FORMACIÓN RELIGIOSA (Cann. 1549–1618)

 

CAPÍTULO IV
DE LA FORMACIÓN RELIGIOSA Y DISCIPLINA INTERNA
(Cann. 1601–1618)

1601 §1 La formación religiosa es un proceso permanente mediante el cual los miembros del instituto profundizan en su vida espiritual, doctrinal, litúrgica y comunitaria.
§2 Esta formación no se limita a etapas iniciales, sino que se extiende a toda la vida consagrada.


1602 Los institutos religiosos tienen obligación de garantizar formación continua a todos sus miembros conforme a sus constituciones.


1603 §1 La formación debe incluir:

  • vida espiritual y oración;

  • estudio de la doctrina de la Iglesia;

  • disciplina litúrgica;

  • historia y carisma del instituto;

  • y formación pastoral o apostólica según corresponda.
    §2 Debe adaptarse al contexto real de la comunidad y sus actividades.


1604 Los formadores deben ser personas idóneas, con madurez espiritual, conocimiento doctrinal y fidelidad eclesial.


1605 §1 La disciplina interna regula la vida cotidiana de la comunidad religiosa en todos sus aspectos legítimos.
§2 Debe estar siempre orientada al bien común del instituto y al crecimiento espiritual de sus miembros.


1606 Los miembros de vida consagrada deben observar con fidelidad:

  • las constituciones;

  • los horarios comunitarios;

  • las normas de oración;

  • y las disposiciones de los superiores legítimos.


1607 §1 La formación religiosa debe promover la madurez humana y espiritual de los miembros.
§2 Debe evitarse toda formación superficial, improvisada o sin continuidad.


1608 La disciplina interna no puede contradecir la dignidad de la persona ni la libertad propia de la vida consagrada dentro de los límites del derecho.


1609 §1 Los superiores tienen la obligación de corregir con prudencia las faltas disciplinarias de los miembros.
§2 La corrección debe ser justa, proporcionada y orientada a la mejora espiritual.


1610 Los institutos deben establecer mecanismos internos de evaluación formativa para acompañar el crecimiento de sus miembros.


1611 §1 Los miembros deben participar activamente en su propia formación mediante estudio, oración y obediencia.
§2 La negligencia grave en la formación puede ser objeto de corrección disciplinaria.


1612 La vida comunitaria debe favorecer el crecimiento espiritual, evitando conflictos, divisiones o conductas contrarias a la comunión fraterna.


1613 §1 La formación doctrinal debe garantizar fidelidad al Magisterio de la Iglesia y a la tradición eclesial.
§2 Ningún instituto puede enseñar doctrinas contrarias a la fe católica.


1614 La disciplina interna debe adaptarse a la naturaleza propia de cada instituto, sin perder su identidad espiritual ni su finalidad apostólica.


1615 §1 Los superiores deben fomentar un ambiente de respeto, orden y responsabilidad dentro de la comunidad religiosa.
§2 Deben evitarse tanto el autoritarismo como la permisividad excesiva.


1616 Los institutos pueden establecer programas de formación específica para distintos roles dentro de la comunidad.


1617 §1 La formación y disciplina interna deben revisarse periódicamente para asegurar su eficacia y fidelidad a la misión del instituto.
§2 La autoridad competente puede intervenir cuando existan deficiencias graves.


1618 La formación religiosa y la disciplina interna tienen como finalidad última la santificación de los miembros y la fidelidad estable de la vida consagrada en la Iglesia.

 

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