09 junio 2026

LIBRO VII - VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS (Cann. 1421–1715) TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES Y VIDA DE LOS RELIGIOSOS (Cann. 1619–1668) CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RELIGIOSOS (Cann. 1619–1638)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VII
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
 
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y VIDA DE LOS RELIGIOSOS (Cann. 1619–1668)
 
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RELIGIOSOS (Cann. 1619–1638)

1619 §1 Los religiosos, por su profesión, gozan de los derechos propios de la vida consagrada conforme al derecho de la Iglesia y a las constituciones de su instituto.
§2 Estos derechos deben ejercerse siempre en comunión con la disciplina eclesiástica y el bien común de la Iglesia.

1620 Los religiosos tienen derecho a una vida espiritual adecuada, incluyendo la participación en la liturgia, la oración comunitaria y la formación doctrinal continua.

1621 §1 Todo religioso tiene derecho a recibir trato digno por parte de sus superiores y de los demás miembros de la comunidad.
§2 Ningún miembro puede ser objeto de abuso, discriminación injusta o trato degradante dentro del instituto.

1622 Los religiosos tienen derecho a conocer claramente las normas que rigen su vida comunitaria, sus constituciones y las disposiciones legítimas de sus superiores.

1623 §1 Los religiosos tienen obligación de observar fielmente los votos emitidos en la profesión religiosa.
§2 Esta obligación incluye obediencia, pobreza y castidad según la forma establecida por el instituto.

1624 Los religiosos deben vivir en comunidad conforme a las normas establecidas, participando activamente en la vida común.

1625 §1 Es obligación de los religiosos mantener conducta coherente con su estado de vida consagrada, tanto dentro como fuera de la comunidad.
§2 Deben evitar todo comportamiento que cause escándalo o confusión entre los fieles.

1626 Los religiosos tienen derecho a una formación adecuada y continua que les permita crecer espiritualmente y desempeñar mejor su misión.

1627 §1 Los religiosos pueden expresar respetuosamente sus inquietudes a los superiores conforme a los procedimientos establecidos por el derecho propio.
§2 Este derecho debe ejercerse con caridad, prudencia y respeto a la autoridad.

1628 Es obligación de los religiosos obedecer a sus superiores legítimos en todo aquello que se refiere a la disciplina del instituto y a la vida comunitaria.

1629 §1 Los religiosos deben colaborar activamente en las tareas y misiones encomendadas por la comunidad.
§2 La negligencia grave en estas obligaciones puede ser objeto de corrección disciplinaria.

1630 Los religiosos tienen derecho a la estabilidad dentro de su instituto, salvo causas legítimas previstas por el derecho para su salida o traslado.

1631 §1 Los religiosos deben respetar los bienes materiales del instituto y administrarlos con responsabilidad cuando les sean confiados.
§2 Está prohibido el uso indebido o personal de los bienes comunitarios.

1632 Los religiosos tienen derecho a participar en la vida comunitaria y, cuando lo establezcan las constituciones, en la toma de decisiones internas.

1633 §1 Los religiosos deben mantener respeto y comunión con la autoridad eclesiástica, especialmente con el Obispo diocesano.
§2 Ningún religioso puede actuar contra la unidad de la Iglesia o promover divisiones internas.

1634 Los religiosos tienen derecho a la corrección fraterna cuando cometan faltas, siempre realizada con justicia y caridad.

1635 §1 Los religiosos deben observar las normas de silencio, oración y vida comunitaria establecidas por el instituto.
§2 Estas normas forman parte esencial de su disciplina espiritual.

1636 Los religiosos tienen derecho a una protección adecuada de su vocación y a la defensa legítima de sus derechos dentro del instituto.

1637 §1 Los superiores deben garantizar el equilibrio entre derechos y deberes de los religiosos, evitando abusos de autoridad o negligencia en el gobierno.
§2 El incumplimiento grave de esta obligación puede ser revisado por la autoridad eclesiástica.

1638 Los derechos y deberes de los religiosos deben orientarse siempre a la fidelidad a la vida consagrada, al bien del instituto y al servicio de la Iglesia en su misión espiritual.

 

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