CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y VIDA DE LOS RELIGIOSOS (Cann. 1619–1668)
CAPÍTULO II
DE LOS HÁBITOS, INSIGNIAS Y VIDA COMUNITARIA
1639 §1 El hábito religioso es el signo externo propio de la consagración y pertenencia a un instituto de vida consagrada.
§2 Su uso expresa públicamente la identidad espiritual, disciplina y comunión del religioso con su comunidad.
1640 Los hábitos religiosos deben ser determinados por las constituciones de cada instituto y aprobados conforme al derecho eclesiástico.
1641 §1 El uso del hábito es obligatorio en los actos comunitarios, litúrgicos y representativos del instituto, salvo legítima dispensa.
§2 La dispensa debe ser concedida por el superior competente por causa justa.
1642 Ningún religioso puede modificar arbitrariamente su hábito, insignias o signos distintivos sin autorización de la autoridad competente.
1643 Las insignias religiosas deben reflejar dignidad, identidad institucional y fidelidad al carisma propio del instituto.
1644 §1 La vida comunitaria es elemento esencial de la vida consagrada y debe vivirse con espíritu de fraternidad y obediencia.
§2 Los religiosos están obligados a participar activamente en la vida común según las normas del instituto.
1645 La vida comunitaria comprende la oración común, la convivencia fraterna, la formación y las actividades propias del instituto.
1646 §1 Los superiores deben promover un ambiente de unidad, respeto y cooperación dentro de la comunidad religiosa.
§2 Deben evitarse divisiones internas, favoritismos o actitudes que perjudiquen la vida fraterna.
1647 Los religiosos deben observar normas de convivencia que favorezcan el orden, el respeto mutuo y la disciplina espiritual.
1648 §1 El hábito religioso no es solo un símbolo externo, sino un signo de compromiso espiritual y vida consagrada.
§2 Su uso indebido o negligente puede ser corregido por la autoridad competente.
1649 La vida comunitaria debe sostenerse en la caridad fraterna, la obediencia y la participación activa en las actividades del instituto.
1650 §1 Los religiosos deben cuidar su conducta tanto en la comunidad como en espacios públicos o virtuales de la Iglesia.
§2 Deben evitar toda acción que contradiga su estado de vida consagrada.
1651 El uso de insignias, hábitos y símbolos debe ser siempre coherente con la identidad del instituto y aprobado por sus constituciones.
ANTERIOR SIGUIENTE