09 junio 2026

LIBRO VII - VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS (Cann. 1421–1715) TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES Y VIDA DE LOS RELIGIOSOS (Cann. 1619–1668) CAPÍTULO III DE LA DISCIPLINA, CORRECCIÓN Y OBEDIENCIA RELIGIOSA (Cann. 1653–1668)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VII
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
 
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y VIDA DE LOS RELIGIOSOS (Cann. 1619–1668)
 
CAPÍTULO III
DE LA DISCIPLINA, CORRECCIÓN Y OBEDIENCIA RELIGIOSA (Cann. 1653–1668)

1653 §1 La disciplina religiosa es el conjunto de normas que regulan la vida interna de los institutos de vida consagrada para garantizar el orden, la fidelidad y la comunión fraterna.
§2 Su observancia es obligatoria para todos los miembros conforme a las constituciones.

1654 La obediencia religiosa constituye uno de los pilares fundamentales de la vida consagrada y vincula a los religiosos con sus legítimos superiores dentro del ámbito de su competencia.

1655 §1 Los religiosos están obligados a obedecer a sus superiores en todo aquello que legítimamente se refiera a la vida del instituto y al bien de la comunidad.
§2 Esta obediencia debe ejercerse con espíritu de fe, caridad y responsabilidad.

1656 La disciplina interna debe ser aplicada con justicia, prudencia y respeto a la dignidad de cada religioso.

1657 §1 La corrección fraterna es un medio ordinario para la enmienda de las faltas dentro de la vida comunitaria.
§2 Debe realizarse con caridad, discreción y finalidad formativa.

1658 Los superiores tienen la obligación de corregir oportunamente las faltas disciplinarias de los miembros del instituto.

1659 §1 La corrección debe ser proporcional a la gravedad de la falta cometida.
§2 Debe evitarse tanto la severidad excesiva como la negligencia en la disciplina.

1660 La obediencia religiosa no exime de responsabilidad personal cuando el acto ordenado sea manifiestamente contrario a la ley de Dios o al derecho de la Iglesia.

1661 §1 Los religiosos deben acoger las correcciones legítimas como parte de su proceso de formación espiritual.
§2 La resistencia injustificada a la corrección puede constituir falta disciplinaria.

1662 La disciplina religiosa debe favorecer la madurez espiritual, la unidad comunitaria y la fidelidad al carisma del instituto.

1663 §1 Los superiores deben ejercer la autoridad como servicio y no como dominio arbitrario sobre los miembros de la comunidad.
§2 Todo abuso de autoridad puede ser revisado por la autoridad eclesiástica competente.

1664 Los religiosos deben mantener una actitud de respeto y docilidad hacia las disposiciones legítimas de sus superiores.

1665 §1 En caso de conflicto grave dentro de la comunidad, debe buscarse en primer lugar la solución fraterna y pastoral.
§2 Si es necesario, puede intervenir la autoridad eclesiástica superior.

1666 La disciplina interna debe ser coherente con las constituciones del instituto y con el derecho universal de la Iglesia.

1667 §1 La obediencia religiosa se ordena al crecimiento espiritual del religioso y al bien común del instituto.
§2 No puede reducirse a mera formalidad externa, sino que debe ser vivida con sentido de consagración.

1668 La disciplina, la corrección y la obediencia religiosa tienen como finalidad última la santificación de los miembros y la estabilidad de la vida consagrada en la Iglesia.

 

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