09 junio 2026

LIBRO VII - VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS (Cann. 1421–1715) TÍTULO V DE LA RELACIÓN CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA (Cann. 1669–1692) CAPÍTULO I DE LA RELACIÓN CON EL OBISPO DIOCESANO (Cann. 1669–1680)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VII
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
 

TÍTULO V
DE LA RELACIÓN CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA (Cann. 1669–1692)

 

CAPÍTULO I
DE LA RELACIÓN CON EL OBISPO DIOCESANO
(Cann. 1669–1680)

1669 §1 Los institutos de vida consagrada que ejercen actividad dentro de una diócesis están sujetos a la autoridad del Obispo diocesano en todo lo referente a la disciplina eclesiástica y la vida pastoral en su territorio.
§2 Esta sujeción debe entenderse en comunión jerárquica y no como pérdida de la identidad propia del instituto.

1670 El Obispo diocesano tiene derecho y deber de velar por la recta vida doctrinal, litúrgica y disciplinaria de los institutos presentes en su jurisdicción.

1671 §1 Ningún instituto religioso puede establecer casas, conventos, prioratos o actividades estables dentro de una diócesis sin autorización del Obispo.
§2 Dicha autorización puede incluir condiciones pastorales, formativas o disciplinarias.

1672 Los religiosos deben mostrar respeto, obediencia legítima y comunión efectiva con el Obispo diocesano.

1673 §1 El Obispo puede realizar visitas pastorales a las comunidades religiosas situadas dentro de su diócesis.
§2 Durante dichas visitas, los institutos deben colaborar plenamente y facilitar toda la información necesaria.

1674 El Obispo diocesano puede intervenir cuando exista:
desorden grave en la vida comunitaria;
abuso de autoridad interna;
desviación doctrinal o litúrgica;
o escándalo público dentro de la comunidad.

1675 §1 Los institutos religiosos deben coordinar sus actividades pastorales con el plan pastoral diocesano cuando así lo disponga el Obispo.
§2 Esta coordinación debe realizarse respetando la identidad propia del instituto.

1676 Los religiosos no pueden oponerse públicamente a las disposiciones legítimas del Obispo dentro de su jurisdicción.

1677 §1 En caso de conflicto entre la autoridad del superior religioso y la del Obispo diocesano en materia pastoral, prevalecerá la decisión del Obispo en lo referente al territorio diocesano.
§2 Esto no afecta la disciplina interna propia del instituto fuera de dicho ámbito.

1678 El Obispo puede solicitar informes sobre la situación disciplinaria, formativa o pastoral de los institutos presentes en su diócesis.

1679 §1 Los institutos deben mantener comunicación respetuosa y constante con la autoridad diocesana.
§2 Deben evitarse acciones aisladas que afecten la comunión eclesial.

1680 La relación entre los institutos religiosos y el Obispo diocesano debe caracterizarse por la comunión, la obediencia legítima y la cooperación pastoral en favor de la Iglesia.

 

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