CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
TÍTULO V
DE LA RELACIÓN CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA (Cann. 1669–1692)
CAPÍTULO II
DE LA RELACIÓN CON LA SEDE APOSTÓLICA Y DEMÁS AUTORIDADES (Cann. 1681–1692)
1681 §1 Todos los institutos de vida consagrada se encuentran en plena comunión con la Sede Apostólica, a la cual deben obediencia en todo lo que se refiere a la fe, la disciplina universal y la vida de la Iglesia.
§2 Esta comunión es fundamento esencial de la legitimidad eclesial de todo instituto.
1682 La Sede Apostólica tiene autoridad suprema sobre todos los institutos religiosos, pudiendo intervenir en casos de especial gravedad o necesidad pastoral.
1683 §1 Los institutos deben acoger con respeto y obediencia las disposiciones emanadas de la Sede Apostólica.
§2 Ninguna norma interna puede contradecir las decisiones universales de la Iglesia.
1684 Los religiosos deben mantener especial reverencia hacia el Romano Pontífice como signo visible de unidad de la Iglesia.
1685 §1 La Sede Apostólica puede erigir, suprimir, modificar o aprobar institutos de vida consagrada de alcance universal.
§2 También puede intervenir directamente en su gobierno cuando lo exija el bien de la Iglesia.
1686 Los institutos religiosos deben informar a la autoridad competente sobre situaciones relevantes que afecten la disciplina, la doctrina o la estabilidad de la comunidad.
1687 §1 Las decisiones de la Sede Apostólica prevalecen sobre cualquier disposición interna de los institutos religiosos.
§2 Ninguna apelación interna puede suspender su cumplimiento.
1688 Los institutos deben mantener relación de comunión y cooperación con otras autoridades eclesiásticas, como dicasterios, conferencias o estructuras equivalentes reconocidas.
1689 §1 Las visitas, instrucciones o disposiciones de la Sede Apostólica deben ser recibidas con obediencia y espíritu de comunión.
§2 Su incumplimiento constituye falta grave contra la disciplina eclesial.
1690 Los religiosos deben evitar toda actitud de oposición pública o desobediencia frente a las autoridades universales de la Iglesia.
1691 §1 La relación con las demás autoridades eclesiásticas debe basarse en la cooperación, el respeto mutuo y la unidad doctrinal y disciplinaria.
§2 Deben evitarse conflictos que afecten la comunión de la Iglesia.
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