CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO VII
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
TÍTULO VI
DE LA SUPRESIÓN, EXPULSIÓN Y EXTINCIÓN DE INSTITUTOS RELIGIOSOS (Cann. 1693–1715)
CAPÍTULO I
DE LA SALIDA Y EXPULSIÓN DE RELIGIOSOS
(Cann. 1693–1702)
1693 §1 La salida de un instituto religioso es el acto mediante el cual un miembro deja legítimamente la vida consagrada conforme a las normas del derecho universal y las constituciones del propio instituto.
§2 Esta salida puede ser voluntaria o por decisión legítima de la autoridad competente.
§2 Esta salida puede ser voluntaria o por decisión legítima de la autoridad competente.
1694 §1 Ningún religioso puede abandonar la vida consagrada de forma arbitraria o sin seguir el procedimiento establecido.
§2 Toda salida debe ser discernida y aprobada por la autoridad competente.
1695 La expulsión de un religioso es una medida disciplinaria grave que implica la separación del miembro del instituto por causas justificadas conforme al derecho.
1696 §1 La expulsión solo puede ser decretada por causas graves, tales como:
violación reiterada de los votos;
desobediencia grave y persistente;
escándalo público;
o daño grave a la comunidad.
§2 Toda expulsión debe respetar el debido proceso interno.
1697 Antes de proceder a la expulsión, el religioso debe ser advertido y se le debe ofrecer oportunidad de corrección y defensa.
1698 §1 La decisión de expulsión corresponde a la autoridad competente según las constituciones del instituto.
§2 En casos particularmente graves, puede requerirse confirmación de la autoridad eclesiástica superior.
1699 Los religiosos expulsados pierden los derechos propios del instituto, sin perjuicio de los derechos fundamentales derivados de su condición de fieles.
1700 §1 La salida voluntaria debe ser solicitada formalmente y aprobada por la autoridad competente.
§2 Debe realizarse con respeto a los compromisos adquiridos y a la estabilidad del instituto.
1701 Los institutos deben documentar adecuadamente toda salida o expulsión en sus registros oficiales.
1702 La salida y expulsión de religiosos deben realizarse siempre con justicia, caridad y respeto a la dignidad de la persona, buscando el bien de la Iglesia y la recta disciplina de la vida consagrada.
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