CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO VII
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
DE LA ADMISIÓN A LA VIDA RELIGIOSA (Cann. 1549–1562)
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
TÍTULO III
DE LA ADMISIÓN, NOVICIADO Y FORMACIÓN RELIGIOSA (Cann. 1549–1618)
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIÓN A LA VIDA RELIGIOSA (Cann. 1549–1562)
1549 §1 La admisión a la vida religiosa es el acto mediante el cual una persona es incorporada progresivamente a un instituto de vida consagrada, conforme a sus constituciones y a la aprobación de la autoridad competente.
§2 Dicha admisión exige discernimiento serio sobre la idoneidad espiritual, moral y disciplinaria del candidato.
§2 Dicha admisión exige discernimiento serio sobre la idoneidad espiritual, moral y disciplinaria del candidato.
1550 Ninguna persona puede ser admitida a la vida religiosa sin proceso previo de evaluación y aprobación legítima del superior competente.
1551 §1 Corresponde a los superiores del instituto evaluar la vocación, madurez y estabilidad del candidato.
§2 En casos determinados, puede requerirse también la aprobación del Obispo diocesano.
§3 El clérigo o ministro perteneciente al estado diocesano que desee incorporarse a un instituto de vida religiosa deberá contar previamente con la aprobación expresa y directa del Obispo diocesano competente.
1552 Para ser admitido como candidato se requiere ordinariamente:
fe católica íntegra;
vida coherente con la doctrina de la Iglesia;
disposición a la obediencia religiosa;
y capacidad de vida comunitaria.
1553 §1 La admisión debe realizarse de manera prudente, evitando decisiones apresuradas o motivadas únicamente por interés institucional.
§2 Debe priorizarse siempre el bien espiritual del candidato y de la comunidad.
1554 Los institutos religiosos pueden establecer etapas previas a la admisión formal, como aspirantado o postulantado, conforme a sus constituciones.
1555 §1 Durante el proceso de admisión, el candidato debe recibir adecuada orientación espiritual y formativa.
§2 Debe ser instruido sobre la naturaleza, exigencias y compromisos de la vida consagrada.
1556 No pueden ser admitidos aquellos que manifiesten:
falta grave de estabilidad moral o disciplinaria;
oposición a la fe católica;
incapacidad manifiesta para la vida comunitaria;
o conducta incompatible con la vida religiosa.
1557 §1 La admisión no crea todavía vínculo perpetuo con el instituto, sino una etapa de discernimiento y formación inicial.
§2 El instituto conserva derecho a interrumpir el proceso cuando exista causa justa.
1558 Los superiores deben documentar adecuadamente cada admisión, garantizando transparencia y orden en el proceso formativo
.
1559 §1 En comunidades de especial relevancia o dependencia diocesana, el Obispo puede reservarse el derecho de confirmar admisiones.
§2 Este derecho debe ejercerse conforme a la disciplina del instituto y al bien pastoral.
1559 §1 En comunidades de especial relevancia o dependencia diocesana, el Obispo puede reservarse el derecho de confirmar admisiones.
§2 Este derecho debe ejercerse conforme a la disciplina del instituto y al bien pastoral.
1560 Los candidatos admitidos deben comprometerse a respetar la disciplina interna del instituto durante toda su etapa formativa.
1561 §1 Toda admisión debe orientarse al discernimiento auténtico de la vocación religiosa.
§2 Debe evitarse la incorporación masiva o sin criterios claros de formación.
1562 La admisión a la vida religiosa tiene como finalidad preparar adecuadamente al candidato para el noviciado y la eventual consagración, asegurando estabilidad, madurez y fidelidad eclesial.
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