09 junio 2026

LIBRO VII - VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS (Cann. 1421–1715) TÍTULO II DE LAS ÓRDENES, CONGREGACIONES Y COMUNIDADES RELIGIOSAS (Cann. 1469–1548) CAPÍTULO IV DE LOS SUPERIORES, PRIORES Y ADMINISTRADORES RELIGIOSOS (Cann. 1529–1548)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VII
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
 
TÍTULO II
DE LAS ÓRDENES, CONGREGACIONES Y COMUNIDADES RELIGIOSAS (Cann. 1469–1548)
 
CAPÍTULO IV
DE LOS SUPERIORES, PRIORES Y ADMINISTRADORES RELIGIOSOS (Cann. 1529–1548)

1529 §1 Los superiores religiosos son aquellos que, conforme a las constituciones legítimamente aprobadas, ejercen autoridad sobre una comunidad de vida consagrada.
§2 Su función es de servicio espiritual, disciplinario y administrativo, orientada siempre al bien de la comunidad y de la Iglesia.


1530 Los priores, abades, superiores generales y demás autoridades internas deben ejercer su cargo en comunión con la Iglesia y bajo el respeto del derecho universal.

    §2 Los Obispos, Arzobispos y demás Ordinarios que ejerzan el gobierno activo de una diócesis, arquidiócesis o circunscripción eclesiástica no pueden desempeñar simultáneamente el oficio de Ministro General, Superior General, Prior General o cualquier otro cargo supremo de gobierno dentro de un instituto religioso.
   §3 Esta prohibición no afecta a los Obispos eméritos, ni a aquellos que no tengan encomendada una diócesis o responsabilidad pastoral ordinaria, quienes podrán ejercer dichos oficios conforme al derecho y a las constituciones del instituto.


1531 §1 La autoridad de los superiores religiosos no es absoluta, sino limitada por:

  • las constituciones del instituto;

  • el derecho universal de la Iglesia;

  • y las disposiciones del Obispo diocesano en su territorio.
    §2 Toda actuación contraria a estos principios carece de legitimidad eclesiástica.


1532 Los superiores deben procurar la vida espiritual de los miembros mediante:

  • la oración comunitaria;

  • la formación constante;

  • la corrección fraterna;

  • y el acompañamiento pastoral.


1533 §1 Los administradores religiosos son aquellos encargados de la gestión de bienes, recursos, archivos y estructuras materiales de la comunidad.
§2 Deben actuar con transparencia, prudencia y fidelidad al fin espiritual del instituto.


1534 Ningún superior o administrador puede utilizar los bienes de la comunidad para fines personales o ajenos a la misión eclesiástica.


1535 §1 El nombramiento de superiores debe realizarse conforme a las constituciones y, cuando corresponda, con aprobación de la autoridad eclesiástica competente.
§2 Deben evitarse designaciones arbitrarias o contrarias al derecho interno del instituto.


1536 Los superiores tienen obligación grave de mantener la disciplina interna, evitando desorden, abusos de autoridad o negligencia en el gobierno.


1537 §1 En caso de conflicto grave dentro de la comunidad, el superior debe actuar con prudencia, justicia y espíritu de reconciliación.
§2 Cuando sea necesario, puede solicitar intervención de la autoridad eclesiástica superior.


1538 Los superiores deben garantizar que todos los miembros reciban adecuada formación espiritual, doctrinal y disciplinaria.


1539 §1 La autoridad de gobierno debe ejercerse como servicio y no como dominio personal.
§2 Está prohibido el ejercicio autoritario o arbitrario del poder dentro de la vida religiosa.


1540 Los administradores deben rendir cuentas de su gestión conforme a las normas del instituto y a la autoridad competente.


1541 §1 Los superiores pueden emitir disposiciones internas obligatorias, siempre que sean conformes a las constituciones.
§2 Tales disposiciones no pueden contradecir el derecho universal ni la autoridad del Obispo diocesano.


1542 La duración de los cargos de gobierno deberá estar determinada por las constituciones, evitando concentraciones prolongadas de poder.


1543 §1 Los superiores deben fomentar la unidad fraterna dentro de la comunidad religiosa.
§2 Deben evitar divisiones, favoritismos o discriminaciones internas.


1544 En casos de grave incumplimiento de sus deberes, los superiores pueden ser removidos conforme a las normas del derecho propio del instituto.


1545 Los administradores religiosos deben proteger los bienes de la comunidad, garantizando su uso correcto para fines espirituales, pastorales y formativos.


1546 §1 Los superiores deben colaborar con la autoridad eclesiástica en todo lo relativo a la disciplina religiosa.
§2 La resistencia injustificada a dicha colaboración constituye falta grave.


1547 Los actos de gobierno deben documentarse adecuadamente en registros oficiales del instituto.


1548 Los superiores, priores y administradores religiosos existen para servir a la comunidad, custodiar su vida espiritual y garantizar la fidelidad a la misión de la Iglesia en la vida consagrada.

 

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