CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO VII
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
TÍTULO II
DE LAS ÓRDENES, CONGREGACIONES Y COMUNIDADES RELIGIOSAS (Cann. 1469–1548)
CAPÍTULO II
DE LAS CONGREGACIONES Y COMUNIDADES DE VIDA COMÚN (Cann. 1493–1510)
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS
(Cann. 1421–1715)
TÍTULO II
DE LAS ÓRDENES, CONGREGACIONES Y COMUNIDADES RELIGIOSAS (Cann. 1469–1548)
CAPÍTULO II
DE LAS CONGREGACIONES Y COMUNIDADES DE VIDA COMÚN (Cann. 1493–1510)
1493 §1 Las congregaciones religiosas y comunidades de vida común son asociaciones estables de fieles o clérigos que viven fraternalmente conforme a una espiritualidad, misión y disciplina determinadas.
§2 Pueden dedicarse especialmente:
evangelización;
asistencia pastoral;
caridad;
vida litúrgica;
o servicios particulares dentro de la Iglesia.
§2 Pueden dedicarse especialmente:
evangelización;
asistencia pastoral;
caridad;
vida litúrgica;
o servicios particulares dentro de la Iglesia.
1494 A diferencia de las órdenes religiosas solemnes, las congregaciones pueden poseer estructura más flexible conforme a sus constituciones y finalidad apostólica.
1495 §1 Toda congregación o comunidad debe contar con:
reconocimiento legítimo;
autoridad interna definida;
normas aprobadas;
sede estable;
y actividad real dentro de la vida eclesiástica.
§2 Las comunidades temporales o sin estabilidad suficiente no podrán recibir reconocimiento permanente.
§3 Las comunidades inactivas podrán ser suprimidas conforme al derecho a la autoridad competente.
1496 Las comunidades de vida común deben fomentar:
fraternidad;
obediencia legítima;
cooperación pastoral;
y disciplina comunitaria.
1497 §1 Las congregaciones pueden erigir casas locales, fraternidades, residencias o centros pastorales conforme a sus constituciones.
§2 Para ello se requiere autorización del Obispo diocesano cuando dichas fundaciones se establezcan dentro de su territorio.
1498 Ninguna congregación puede actuar independientemente de la comunión jerárquica de la Iglesia ni desconocer la autoridad del Obispo local.
1499 §1 Los superiores de congregaciones tienen obligación de:
cuidar la disciplina interna;
garantizar formación adecuada;
administrar prudentemente la comunidad;
y velar por el bienestar de los miembros.
§2 Deben gobernar conforme a las constituciones y no mediante decisiones arbitrarias.
1500 Las comunidades religiosas deberán mantener una convivencia ordenada y ambiente adecuado para la oración, formación y vida fraterna.
1501 §1 Los miembros de congregaciones deben observar conducta ejemplar dentro de:
celebraciones litúrgicas;
espacios comunitarios;
plataformas de comunicación;
y demás entornos de interacción eclesiástica.
§2 Toda conducta escandalosa puede ser corregida disciplinariamente por el Obispo Diocesano.
1502 Las congregaciones pueden utilizar hábitos, insignias o signos distintivos aprobados legítimamente por la autoridad competente.
1503 §1 Toda comunidad religiosa debe mantener registros claros de:
miembros;
admisiones;
profesiones;
sanciones;
y cargos internos.
§2 Dichos registros pueden ser revisados por la autoridad eclesiástica competente cuando exista causa justa.
1504 Ninguna congregación puede imponer prácticas contrarias:
a la doctrina católica;
al derecho universal;
o a las disposiciones legítimas de la autoridad eclesiástica.
1505 §1 Las comunidades de vida común deben colaborar activamente con la misión pastoral de la diócesis donde se encuentren establecidas.
§2 El Obispo puede encomendarles funciones pastorales conforme al derecho y a sus capacidades reales.
1506 Cuando existan conflictos graves internos, la autoridad eclesiástica puede ordenar mediación, visita canónica o intervención temporal.
1507 §1 Los miembros religiosos tienen derecho a recibir formación doctrinal, espiritual y disciplinaria adecuada.
§2 También tienen derecho a presentar legítimamente inquietudes o apelaciones conforme a las constituciones.
1508 Las congregaciones deben evitar estructuras excesivamente personalistas o dependientes únicamente de una sola autoridad carismática.
1509 §1 Si una congregación pierde estabilidad, miembros activos o finalidad espiritual auténtica, la autoridad competente puede revisar su continuidad jurídica.
§2 Antes de cualquier supresión deberá buscarse una restauración prudente de la comunidad.
1510 Las congregaciones y comunidades de vida común existen para fortalecer la vida espiritual, el servicio eclesial y la comunión fraterna dentro de la Iglesia.
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