09 junio 2026

LIBRO VII - VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS (Cann. 1421–1715) TÍTULO I DE LA VIDA CONSAGRADA EN GENERAL (Cann. 1421–1468) CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FIN DE LA VIDA CONSAGRADA (Cann. 1421–1435)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VII
VIDA CONSAGRADA Y ÓRDENES RELIGIOSAS

(Cann. 1421–1715)

 

TÍTULO I
DE LA VIDA CONSAGRADA EN GENERAL

(Cann. 1421–1468)

 

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y FIN DE LA VIDA CONSAGRADA
(Cann. 1421–1435)

1421 §1 La vida consagrada constituye una forma estable de dedicación especial a Dios dentro de la Iglesia, mediante la cual algunos fieles son llamados a vivir los consejos evangélicos de obediencia, castidad y pobreza conforme a constituciones legítimamente aprobadas.
§2 Esta consagración puede vivirse en órdenes religiosas, congregaciones, monasterios, prioratos, abadías u otras formas reconocidas por la autoridad competente.
§3 En la comunidad eclesiástica virtual, la vida consagrada debe reflejar auténtico espíritu de servicio, disciplina, oración y comunión eclesial.

1422 El fin principal de la vida consagrada es la mayor gloria de Dios, la santificación de quienes la profesan y el servicio espiritual y pastoral de la Iglesia.

1423 §1 Los institutos religiosos gozan de legítima autonomía interna conforme a sus constituciones.
§2 Dicha autonomía nunca podrá ejercerse contra el derecho universal del Sacrum Concilium, las disposiciones de la Sede Apostólica o la legítima autoridad del Obispo diocesano dentro de su jurisdicción.
§3 Ninguna comunidad religiosa puede declararse independiente de la comunión jerárquica de la Iglesia.

1424 La vida consagrada debe promover:
la oración común;
la disciplina espiritual;
la formación doctrinal;
la reverencia litúrgica;
la vida fraterna;
y el testimonio cristiano dentro de la comunidad.

1425 §1 Los miembros de institutos religiosos están obligados a observar fielmente sus votos, reglas y constituciones.
§2 Deben además obedecer las disposiciones legítimas emitidas por la autoridad eclesiástica competente.

1426 Ninguna comunidad religiosa puede existir legítimamente sin reconocimiento o erección canónica concedida por la autoridad correspondiente.

1427 §1 La vida consagrada no debe utilizarse como medio de prestigio, poder administrativo o beneficio personal dentro de la comunidad virtual.
§2 Toda autoridad religiosa debe ejercerse como servicio eclesial y no como dominio arbitrario.

1428 Los institutos religiosos deben conservar identidad espiritual propia, tradiciones legítimas y finalidad claramente determinada en sus constituciones.

1429 §1 Corresponde principalmente a los Obispos vigilar que la vida religiosa dentro de sus diócesis permanezca en comunión doctrinal, litúrgica y disciplinaria con la Iglesia.
§2 El Obispo puede intervenir prudentemente cuando exista desorden grave, abuso de autoridad o desviación doctrinal.

1430 Las órdenes y comunidades religiosas deben colaborar activamente con la misión pastoral de la diócesis donde se encuentren establecidas.

1431 §1 Los miembros de vida consagrada deben distinguirse por conducta ejemplar, madurez espiritual y respeto hacia la jerarquía eclesiástica.
§2 Deben evitar escándalos públicos, divisiones internas o comportamientos incompatibles con su estado religioso.

1432 Ningún instituto religioso puede modificar sustancialmente sus constituciones sin aprobación de la autoridad competente.

1433 §1 La autoridad suprema de un instituto religioso debe actuar siempre conforme al derecho universal y a las constituciones propias.
§2 Las decisiones gravemente contrarias a la disciplina eclesiástica pueden ser anuladas por la autoridad superior correspondiente.

1434 La vida consagrada en entorno virtual debe conservar verdadero sentido espiritual y no reducirse únicamente a funciones administrativas, ceremoniales o representativas.

1435 §1 Toda forma de vida consagrada debe contribuir a la unidad, estabilidad y edificación espiritual de la Iglesia.
§2 Las comunidades religiosas deberán fomentar especialmente la fidelidad doctrinal, la dignidad litúrgica y la formación constante de sus miembros.

 

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