CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420)
TÍTULO III
DE LOS LIBROS LITÚRGICOS Y LOS RITOS
(Cann. 1301–1360)
CAPÍTULO III
DE LAS ADAPTACIONES Y USOS LITÚRGICOS
(Cann. 1341–1360)
1341 §1 Las adaptaciones litúrgicas pueden admitirse cuando favorezcan legítimamente la vida pastoral y la participación reverente de la comunidad eclesiástica.
§2 Deben realizarse siempre conforme al derecho y con aprobación de la autoridad competente.
1342 Ninguna adaptación puede alterar la sustancia de los ritos, la doctrina de la Iglesia o la dignidad del culto divino.
1343 §1 Los Obispos pueden proponer adaptaciones litúrgicas particulares para sus diócesis conforme a las necesidades pastorales legítimas.
§2 Tales disposiciones requieren la aprobación correspondiente cuando así lo establezca el derecho.
1344 Los usos litúrgicos tradicionales legítimamente aprobados deben conservarse y respetarse prudentemente.
1345 §1 Está prohibido introducir innovaciones arbitrarias, extravagantes o contrarias al espíritu litúrgico de la Iglesia.
§2 Los abusos deben ser corregidos oportunamente por la autoridad competente.
1346 Las adaptaciones permitidas deben favorecer la reverencia, claridad ritual y unidad eclesial.
1347 §1 Los ministros y responsables litúrgicos deben recibir adecuada formación sobre el uso legítimo de adaptaciones litúrgicas.
§2 Deben evitar interpretaciones personales o prácticas ambiguas.
1348 La autoridad competente puede restringir o suprimir prácticas litúrgicas que causen división, irreverencia o confusión doctrinal.
1349 §1 Los cantos, lenguajes ceremoniales y expresiones culturales utilizados en la liturgia deben ser compatibles con la dignidad sagrada del culto.
§2 Debe evitarse toda manifestación impropia o secularizarte.
1350 Los usos litúrgicos locales deben mantenerse en comunión con la disciplina general de la Iglesia en Minecraft.
1351 §1 Las celebraciones especiales, congresos litúrgicos y encuentros eclesiásticos deben observar las normas rituales legítimas.
§2 La autoridad competente puede emitir disposiciones particulares para tales ocasiones.
1352 Ningún ministro puede justificar abusos litúrgicos alegando costumbre, creatividad pastoral o preferencias personales.
1353 §1 Las adaptaciones aprobadas deben aplicarse con prudencia y moderación.
§2 Debe preservarse siempre el sentido sagrado y ceremonial de la liturgia.
1354 Los organismos litúrgicos pueden asesorar a la autoridad competente sobre prácticas y adaptaciones pastorales.
1355 §1 Los fieles tienen derecho a participar en celebraciones litúrgicas realizadas dignamente y conforme a las normas de la Iglesia.
§2 Los ministros deben proteger este derecho mediante observancia fiel de la disciplina litúrgica.
1356 Las costumbres litúrgicas locales contrarias al derecho universal o a la dignidad del culto deben ser corregidas y/o abolidas.
1357 §1 La autoridad competente puede aprobar determinados usos ceremoniales tradicionales propios de una región o comunidad eclesiástica.
§2 Debe garantizarse siempre la unidad doctrinal y litúrgica.
1358 Los ministros deben procurar que toda adaptación litúrgica conduzca a mayor reverencia y edificación espiritual.
1359 §1 Toda práctica litúrgica debe interpretarse conforme a la tradición y al Magisterio de la Iglesia.
§2 Debe rechazarse cualquier uso que perjudique la comunión eclesiástica.
§2 Debe conservarse siempre la dignidad, unidad y tradición litúrgica de la Iglesia en Minecraft.
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