09 junio 2026

LIBRO VI - LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420) TÍTULO IV DE LOS ABUSOS LITÚRGICOS Y SU CORRECCIÓN (Cann. 1361–1420) CAPÍTULO I DE LOS ABUSOS LITÚRGICOS (Cann. 1361–1385)

  CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VI
LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420)
 
TÍTULO IV
DE LOS ABUSOS LITÚRGICOS Y SU CORRECCIÓN
(Cann. 1361–1420)
 
CAPÍTULO I
DE LOS ABUSOS LITÚRGICOS (Cann. 1361–1385)

1361 §1 Constituye abuso litúrgico toda acción, omisión o innovación contraria a las normas legítimas de la Iglesia en materia de culto divino.
§2 Tales abusos deben ser corregidos prontamente por la autoridad competente.

1362 Los ministros sagrados tienen grave obligación de celebrar la liturgia conforme a los libros y normas aprobadas por la Iglesia.

1363 §1 Está prohibido alterar arbitrariamente las fórmulas sacramentales, oraciones litúrgicas o ceremonias establecidas.
§2 La alteración grave puede hacer ilícita la celebración y dar lugar a sanciones.

1364 Constituyen abusos litúrgicos los actos irreverentes realizados dentro de templos o durante celebraciones sagradas.

1365 §1 Ningún ministro puede introducir elementos extravagantes, profanos o ajenos al espíritu litúrgico.
§2 Debe preservarse siempre la dignidad y solemnidad del culto.

1366 Los abusos relacionados con vestiduras, insignias u objetos sagrados deben ser corregidos conforme al derecho.

1367 §1 Está prohibido utilizar la liturgia para fines personales, políticos o contrarios a la misión de la Iglesia.
§2 Los responsables pueden ser sancionados disciplinariamente.

1368 Los ministros deben evitar improvisaciones que alteren el orden ritual o generen confusión doctrinal.

1369 §1 Constituye abuso grave toda acción que cause escándalo público durante actos litúrgicos.
§2 La autoridad competente debe intervenir prudentemente para restablecer el orden.

1370 La negligencia grave en el cuidado del altar, sagrario, objetos sagrados o libros litúrgicos puede ser corregida disciplinariamente.

1371 §1 Está prohibido todo tipo de ritos o ceremonias litúrgicas realizadas sin facultad legítima.
§2 Tales actos pueden considerarse particularmente graves según el derecho.

1372 Los clérigos deben obedecer las disposiciones litúrgicas emitidas legítimamente por la autoridad competente.

1373 §1 Constituye abuso el uso ilegítimo de insignias, títulos o privilegios ceremoniales no concedidos legítimamente.
§2 Debe restablecerse inmediatamente el orden ceremonial.

1374 Los responsables de ceremonias y celebraciones deben velar diligentemente por el cumplimiento de la disciplina litúrgica.

1375 §1 Los abusos litúrgicos pueden cometerse tanto por acción como por omisión grave en el ejercicio del ministerio.
§2 Debe atenderse prudentemente la gravedad, intención y escándalo causado.

1376 La autoridad competente puede ordenar investigaciones sobre abusos litúrgicos denunciados legítimamente.

1377 §1 Los ministros que persistan obstinadamente en prácticas litúrgicas abusivas pueden ser privados temporalmente de funciones litúrgicas.
§2 Debe observarse siempre el debido procedimiento.

1378 Constituye falta grave desacreditar públicamente las normas litúrgicas legítimas de la Iglesia.

1379 §1 Los seminarios y centros de formación deben instruir cuidadosamente sobre la prevención de abusos litúrgicos.
§2 Debe promoverse adecuada formación ceremonial y doctrinal.

1380 Los fieles tienen derecho a participar en celebraciones litúrgicas celebradas dignamente y conforme al derecho.

1381 §1 Los abusos cometidos en celebraciones pontificales o solemnidades mayores deben considerarse especialmente graves.
§2 La autoridad competente puede imponer medidas más severas según el caso.

1382 Los ministros deben corregir prudentemente los errores litúrgicos observados durante las celebraciones, evitando mayor escándalo.

1383 §1 Ninguna costumbre puede legitimar prácticas contrarias a la disciplina litúrgica universal de la Iglesia.
§2 Las costumbres abusivas deben ser abolidas.

1384 La protección de la dignidad litúrgica corresponde a toda autoridad eclesiástica dentro de su competencia legítima.

1385 §1 Toda corrección de abusos litúrgicos debe orientarse al restablecimiento del orden, reverencia y comunión eclesial.
§2 Debe buscarse siempre la gloria de Dios y la santificación de las almas.

 

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