09 junio 2026

LIBRO VI - LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420) TÍTULO IV DE LOS ABUSOS LITÚRGICOS Y SU CORRECCIÓN (Cann. 1361–1420) CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Y CORRECCIONES LITÚRGICAS (Cann. 1386–1405)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VI
LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420)
 
TÍTULO IV
DE LOS ABUSOS LITÚRGICOS Y SU CORRECCIÓN
(Cann. 1361–1420)
 
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES Y CORRECCIONES LITÚRGICAS
(Cann. 1386–1405)

1386 §1 La autoridad competente puede imponer correcciones o sanciones a quienes cometan abusos litúrgicos conforme a la gravedad del hecho.
§2 Debe buscarse siempre la restauración del orden litúrgico y la corrección del infractor.


1387 Las sanciones litúrgicas pueden ser amonestaciones, restricciones ministeriales, suspensión de funciones ceremoniales u otras medidas legítimas previstas por el derecho.


1388 §1 Antes de imponer sanciones graves, la autoridad competente debe procurar corrección pastoral y advertencia prudente, salvo urgencia manifiesta.
§2 Debe respetarse el debido procedimiento canónico.


1389 Los ministros que alteren gravemente los ritos sagrados pueden ser privados temporalmente del ejercicio litúrgico.


1390 §1 La reincidencia en abusos litúrgicos constituye circunstancia agravante.
§2 La obstinación puede justificar medidas disciplinarias más severas.


1391 Los responsables de ceremonias o templos pueden ser corregidos por negligencia grave en el cuidado del culto divino.


1392 §1 La autoridad competente puede ordenar reparación pública cuando el abuso litúrgico haya causado escándalo notorio.
§2 Debe protegerse prudentemente la dignidad de la Iglesia y de las personas involucradas.


1393 Los seminaristas o ministros en formación que cometan faltas litúrgicas graves pueden ser suspendidos de determinados oficios o funciones.


1394 §1 Está prohibido desacatar deliberadamente disposiciones litúrgicas emitidas legítimamente por la autoridad eclesiástica.
§2 La desobediencia persistente puede ser sancionada conforme al derecho.


1395 Las sanciones deben aplicarse con justicia, prudencia y proporcionalidad respecto a la gravedad del abuso cometido.


1396 §1 La autoridad competente puede retirar facultades ceremoniales o ministeriales cuando exista peligro de nuevos abusos litúrgicos.
§2 Tales medidas pueden ser temporales o permanentes según el caso.


1397 Los clérigos sancionados deben obedecer las disposiciones correctivas legítimamente impuestas.


1398 §1 Toda corrección litúrgica debe orientarse principalmente a proteger la santidad y dignidad del culto divino.
§2 Debe evitarse toda arbitrariedad o abuso disciplinario.


1399 Los organismos litúrgicos pueden asesorar a la autoridad competente en materias de disciplina y corrección ceremonial.


1400 §1 Los abusos cometidos durante solemnidades mayores, actos pontificales o celebraciones públicas pueden recibir sanciones más graves.
§2 Debe considerarse especialmente el escándalo causado a la comunidad eclesiástica.


1401 La reparación de daños causados a objetos o lugares sagrados puede ser exigida conforme al derecho.


1402 §1 Quienes promuevan públicamente prácticas litúrgicas contrarias a la disciplina de la Iglesia pueden ser restringidos en sus funciones eclesiásticas.
§2 La autoridad competente determinará prudentemente las medidas necesarias.


1403 Los ministros sancionados pueden solicitar revisión o reconsideración conforme a las normas canónicas correspondientes.


1404 §1 La disciplina litúrgica debe aplicarse siempre en comunión con la caridad pastoral y la justicia eclesiástica.
§2 Debe buscarse la reconciliación y corrección del infractor cuando sea posible.


1405 §1 Toda sanción y corrección litúrgica debe servir a la gloria de Dios, a la protección del culto sagrado y al bien de la Iglesia en Minecraft.
§2 Debe preservarse siempre la reverencia, unidad y disciplina litúrgica.

 

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