09 junio 2026

LIBRO VI - LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420) TÍTULO III DE LOS LIBROS LITÚRGICOS Y LOS RITOS (Cann. 1301–1360) CAPÍTULO II DE LA APROBACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RITOS (Cann. 1321–1340)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VI
LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420)
 

TÍTULO III
DE LOS LIBROS LITÚRGICOS Y LOS RITOS (Cann. 1301–1360)

 

CAPÍTULO II
DE LA APROBACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RITOS (Cann. 1321–1340)

1321 §1 Corresponde a la autoridad suprema de la Iglesia aprobar, regular y proteger los ritos litúrgicos legítimos.
§2 Ningún rito puede introducirse válidamente sin autorización competente.

1322 Los ritos litúrgicos deben expresar fielmente la doctrina, tradición y disciplina de la Iglesia en Minecraft.

1323 §1 Los Obispos tienen el deber de velar por la correcta observancia de los ritos dentro de sus diócesis.
§2 Deben corregir oportunamente abusos o alteraciones ilegítimas.

1324 Ningún ministro puede modificar arbitrariamente fórmulas, gestos, ceremonias o estructuras rituales aprobadas por la Iglesia.

1325 §1 Las adaptaciones litúrgicas particulares requieren aprobación legítima de la autoridad competente.
§2 Debe conservarse siempre la unidad doctrinal y ceremonial de la Iglesia.

1326 Los ritos solemnes deben celebrarse conforme a los libros litúrgicos y ceremoniales oficialmente promulgados.

1327 §1 Está prohibida la introducción de prácticas supersticiosas, irreverentes o ajenas al culto católico dentro de los ritos litúrgicos.
§2 Los abusos deben ser corregidos inmediatamente.

1328 La autoridad competente puede emitir normas particulares sobre la celebración de determinados ritos conforme a necesidades pastorales legítimas.

1329 §1 Los ministros deben prepararse adecuadamente para la celebración de los ritos sagrados.
§2 Deben observar reverencia, disciplina y fidelidad ceremonial.

1330 Los ritos litúrgicos deben celebrarse de manera que favorezcan la participación reverente y ordenada de la comunidad eclesiástica.

1331 §1 Los maestros de ceremonias y responsables litúrgicos deben procurar la correcta ejecución de los ritos.
§2 Los ministros están obligados a seguir sus indicaciones legítimas.

1332 La autoridad competente puede restringir o prohibir celebraciones realizadas de manera gravemente abusiva o contraria al derecho litúrgico.

1333 §1 Debe conservarse la dignidad de las acciones rituales, especialmente en celebraciones pontificales y solemnidades mayores.
§2 Los ministros deben observar cuidadosamente el ceremonial correspondiente.

1334 Los organismos litúrgicos pueden colaborar en el estudio, revisión y regulación de prácticas rituales conforme al derecho.

1335 §1 Ningún ministro puede atribuirse facultades rituales que no le hayan sido concedidas legítimamente.
§2 Los actos realizados abusivamente pueden ser declarados ilícitos.

1336 Los ritos aprobados deben transmitirse fielmente en seminarios y centros de formación clerical.

1337 §1 La autoridad competente puede aprobar usos litúrgicos particulares compatibles con la tradición y disciplina de la Iglesia.
§2 Deben evitarse innovaciones innecesarias o confusas.

1338 Los ministros deben promover mediante la liturgia el sentido de reverencia, santidad y unidad eclesial.

1339 §1 Toda regulación litúrgica debe orientarse a proteger la dignidad del culto divino y la integridad doctrinal.
§2 La disciplina ritual obliga a todos quienes participan legítimamente en el ministerio litúrgico.

1340 §1 Los ritos litúrgicos deben celebrarse para gloria de Dios y santificación de las almas.
§2 Debe conservarse siempre la fidelidad, solemnidad y tradición de la Iglesia en Minecraft.

 

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