08 junio 2026

LIBRO VI - LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420) TÍTULO II DE LAS VESTIDURAS, INSIGNIAS Y OBJETOS SAGRADOS (Cann. 1246–1300) CAPÍTULO I DE LAS VESTIDURAS LITÚRGICAS (Cann. 1246–1265)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO VI
LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420)
 
TÍTULO II
DE LAS VESTIDURAS, INSIGNIAS Y OBJETOS SAGRADOS
(Cann. 1246–1300)
 
CAPÍTULO I
DE LAS VESTIDURAS LITÚRGICAS (Cann. 1246–1265)

1246 §1 Las vestiduras litúrgicas son signos representativos destinados a la representación del digno ejercicio del culto divino y del ministerio eclesiástico.
§2 Deben utilizarse conforme a las normas litúrgicas y al grado correspondiente de cada ministro.

1247 Corresponde a la autoridad competente regular el uso, forma y dignidad de las vestiduras litúrgicas dentro de la Iglesia en Minecraft.

1248 §1 Los ministros sagrados deben vestir adecuadamente durante toda celebración litúrgica.
§2 Está prohibido celebrar actos litúrgicos solemnes sin las vestiduras requeridas, salvo causa justa.

1249 Las vestiduras litúrgicas deben conservar dignidad, sobriedad y carácter sagrado, evitando extravagancias o elementos impropios.

1250 §1 Los colores litúrgicos deben utilizarse conforme al tiempo, celebración y normas establecidas por la Iglesia.
§2 La autoridad competente puede regular usos particulares legítimos.

1251 Los ornamentos utilizados en el culto deben mantenerse ordenados y en estado digno para el servicio litúrgico.

1252 §1 Ningún ministro puede utilizar insignias o vestiduras que no corresponden legítimamente a su grado u oficio.
§2 El uso indebido puede ser corregido conforme al derecho.

1253 Las vestiduras pontificales y corales deben emplearse especialmente en celebraciones solemnes y actos oficiales de la Iglesia.

1254 §1 Los seminaristas y ministros inferiores deben utilizar las vestiduras autorizadas por la autoridad competente.
§2 Deben observar respeto y reverencia al portarlas.

1255 La autoridad eclesiástica puede determinar normas sobre confección, conservación y uso de vestiduras litúrgicas.

1256 §1 Está prohibido modificar arbitrariamente el diseño tradicional de las vestiduras sagradas cuando ello perjudique la dignidad litúrgica.
§2 Debe conservarse siempre el carácter reverente y eclesiástico de los ornamentos.

1257 Los ministros deben evitar el uso de vestiduras indecorosas o incompatibles con la solemnidad del culto.

1258 §1 Las insignias propias de Obispos, Arzobispos y demás dignidades eclesiásticas deben utilizarse conforme al ceremonial legítimo.
§2 Nadie puede atribuirse honores o distintivos que no le correspondan.

1259 Los ministros, ceremonieros o miembros designados para el servicio litúrgico deben procurar la conservación, el orden y el uso digno de las vestiduras y ornamentos sagrados empleados en las celebraciones.

1260 §1 La autoridad competente puede restringir el uso de determinadas vestiduras o insignias por causa disciplinaria o litúrgica.
§2 Debe actuarse conforme al derecho y con prudencia pastoral.

1261 Las vestiduras litúrgicas deben expresar la dignidad del ministerio y la belleza del culto divino.

1262 §1 En celebraciones solemnes debe observarse especial cuidado en la correcta disposición de las vestiduras y ornamentos.
§2 Los maestros de ceremonias pueden corregir irregularidades observadas.

1263 Los ministros deben revestirse con respeto y preparación espiritual antes de participar en actos litúrgicos.

1264 §1 Toda costumbre contraria a la dignidad de las vestiduras litúrgicas debe ser corregida por la autoridad competente.
§2 Debe promoverse formación litúrgica adecuada sobre su significado y uso.

1265 §1 Las vestiduras litúrgicas deben servir a la gloria de Dios y a la dignidad del culto sagrado.
§2 Debe conservarse siempre la reverencia, tradición y disciplina litúrgica de la Iglesia en Minecraft.

 

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