CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO VI
LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420)
TÍTULO I
DE LA SAGRADA LITURGIA (Cann. 1181–1245)
CAPÍTULO IV
DE LA DISCIPLINA DE LOS MINISTROS EN LA LITURGIA
(Cann. 1231–1245)
LITURGIA Y DISCIPLINA SACRA (Cann. 1181–1420)
TÍTULO I
DE LA SAGRADA LITURGIA (Cann. 1181–1245)
CAPÍTULO IV
DE LA DISCIPLINA DE LOS MINISTROS EN LA LITURGIA
(Cann. 1231–1245)
1231 §1 Los ministros que participan en la sagrada liturgia deben ejercer sus funciones con reverencia, dignidad y fidelidad a las normas de la Iglesia en Minecraft.
§2 Deben observar cuidadosamente la disciplina litúrgica y ceremonial establecida.
§2 Deben observar cuidadosamente la disciplina litúrgica y ceremonial establecida.
1232 Corresponde a los Obispos supervisar la conducta litúrgica de los ministros dentro de sus diócesis y corregir oportunamente los abusos.
1233 §1 Todo ministro debe conocer adecuadamente las funciones propias de su oficio litúrgico.
§2 Nadie puede asumir funciones que no le correspondan legítimamente.
1234 Los ministros deben mantener conducta ejemplar dentro y fuera de las celebraciones litúrgicas, evitando escándalos o irreverencias.
1235 §1 Las vestiduras litúrgicas deben utilizarse correctamente y conforme al grado eclesiástico correspondiente.
§2 Está prohibido el uso de vestiduras impropias, extravagantes o contrarias a la tradición litúrgica.
1236 Los ministros deben prepararse espiritual y ceremonialmente antes de participar en actos litúrgicos solemnes.
1237 §1 Debe guardarse respeto absoluto hacia el altar, los objetos sagrados y los lugares destinados al culto divino.
§2 Toda negligencia grave en esta materia puede ser corregida disciplinariamente.
1238 Los maestros de ceremonias pueden dar indicaciones legítimas para mantener el orden y dignidad de las celebraciones.
1239 §1 Está prohibido alterar arbitrariamente ritos, fórmulas o ceremonias aprobadas por la Iglesia en Minecraft.
§2 Los abusos litúrgicos pueden dar lugar a sanciones conforme al derecho.
1240 Los ministros deben fomentar mediante su ejemplo la reverencia, disciplina y solemnidad de la liturgia.
1241 §1 La autoridad competente puede restringir temporalmente funciones litúrgicas a ministros que actúen de manera gravemente impropia.
§2 Debe buscarse siempre la corrección pastoral y el restablecimiento del orden litúrgico.
1242 Los clérigos tienen obligación de obedecer las disposiciones litúrgicas emitidas legítimamente por la autoridad competente.
1243 §1 Las celebraciones litúrgicas deben desarrollarse en ambiente de orden, silencio respetuoso y adecuada coordinación ministerial.
§2 Los ministros deben evitar discusiones, desorden o comportamientos irreverentes durante la oración.
1244 La disciplina litúrgica debe preservar la unidad ceremonial y doctrinal de la Iglesia en Minecraft.
1245 §1 Todo ministerio litúrgico debe ejercerse para la formación y devoción de todos los miembros.
§2 Debe promoverse siempre la dignidad, obediencia y reverencia propias del acto de culto que representa.
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