08 junio 2026

LIBRO V - MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180) TÍTULO II DE LA FORMACIÓN ECLESIÁSTICA (Cann. 1036–1110) CAPÍTULO II DE LOS SEMINARIOS Y CENTROS DE FORMACIÓN (Cann. 1061–1085)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO V
MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180)
 
TÍTULO II
DE LA FORMACIÓN ECLESIÁSTICA (Cann. 1036–1110)
 
CAPÍTULO II
DE LOS SEMINARIOS Y CENTROS DE FORMACIÓN
(Cann. 1061–1085)

1061 §1 Los seminarios y centros de formación son instituciones destinadas a preparar espiritual, doctrinal y pastoralmente a los futuros clérigos de la Iglesia en Minecraft.
§2 Deben regirse conforme al derecho y bajo la autoridad eclesiástica competente.

1062 Corresponde a los Obispos erigir, organizar y supervisar los seminarios dentro de sus respectivas jurisdicciones.

1063 §1 Todo seminario debe poseer estatutos, normas internas y estructura formativa legítimamente aprobados.
§2 Dichas normas deben conservar fidelidad al Magisterio y disciplina de la Iglesia.

1064 Los centros de formación deben promover un ambiente de oración, disciplina, estudio y vida comunitaria.

1065 §1 Los seminaristas deben recibir adecuada formación humana, espiritual, doctrinal y pastoral.
§2 Debe atenderse prudentemente la idoneidad de cada candidato.

1066 Todo seminario debe contar con formadores, y profesores idóneos conforme al derecho.

1067 §1 Los formadores tienen obligación de velar por la conducta, disciplina y progreso de los seminaristas.
§2 Deben corregir oportunamente las faltas o abusos.

1068 Los seminaristas deben observar obediencia legítima y respeto hacia las autoridades y normas del seminario.

1069 §1 La vida litúrgica ocupa lugar central dentro de la formación eclesiástica.
§2 Debe promoverse la reverencia, dignidad y fidelidad a las normas litúrgicas.

1070 Los seminarios deben utilizar materiales doctrinales aprobados por la autoridad competente.

1071 §1 La autoridad competente puede visitar e inspeccionar seminarios y centros de formación cuando lo considere necesario.
§2 Los responsables deben colaborar plenamente en dichas visitas.

1072 Los seminaristas deben mantener conducta digna dentro y fuera de las actividades eclesiásticas.

1073 §1 Los centros de formación pueden establecer reglamentos disciplinarios internos conforme al derecho.
§2 Dichas normas obligan legítimamente a quienes pertenecen a la institución.

1074 Los seminaristas deben ser instruidos en la administración pastoral, disciplina clerical y servicio litúrgico.

1075 §1 Ningún candidato puede avanzar hacia las órdenes sagradas sin aprobación legítima de los formadores y de la autoridad competente.
§2 Debe constar adecuadamente su idoneidad.

1076 Los seminarios deben conservar archivos y registros relativos a los candidatos y a la formación recibida.

1077 §1 La autoridad competente puede suspender o expulsar a seminaristas por causa justa conforme al derecho.
§2 Debe respetarse siempre la prudencia y justicia pastoral.

1078 Los formadores deben dar ejemplo de vida, disciplina y fidelidad doctrinal.

1079 §1 Los seminarios deben fomentar la comunión eclesiástica y el amor al servicio de la Iglesia.
§2 Debe evitarse toda conducta que cause división o escándalo.

1080 Los centros de formación deben procurar medios adecuados para el estudio, oración y vida comunitaria.

1081 §1 Los seminaristas están obligados a participar activamente en las actividades académicas, litúrgicas y pastorales.
§2 La negligencia grave puede ser sancionada conforme al reglamento interno.

1082 Los seminarios pueden colaborar entre sí para fortalecer la formación clerical y doctrinal.

1083 §1 Toda institución formativa permanece bajo vigilancia doctrinal y disciplinaria de la autoridad competente.
§2 Puede corregirse o reformarse aquello que perjudique la formación adecuada.

1084 Los seminarios deben orientar toda su actividad a la preparación digna y santa del futuro clero.

1085 §1 Los centros de formación deben servir fielmente a la misión evangelizadora y pastoral de la Iglesia en Minecraft.
§2 Debe promoverse siempre la santidad, disciplina y fidelidad al Magisterio.

 

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