08 junio 2026

LIBRO V - MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180) TÍTULO II DE LA FORMACIÓN ECLESIÁSTICA (Cann. 1036–1110) CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN CLERICAL (Cann. 1036–1060)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO V
MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180)
 
TÍTULO II
DE LA FORMACIÓN ECLESIÁSTICA (Cann. 1036–1110)
 
CAPÍTULO I
DE LA FORMACIÓN CLERICAL (Cann. 1036–1060)

1036 §1 La formación clerical tiene como finalidad preparar dignamente a quienes son llamados al ministerio en la Iglesia en Minecraft.
§2 Debe abarcar formación espiritual, doctrinal, litúrgica, pastoral y disciplinaria.

1037 Corresponde principalmente a los Obispos promover y supervisar la adecuada formación del clero dentro de sus jurisdicciones.

1038 §1 La formación clerical debe realizarse conforme al Magisterio de la Iglesia y a las normas legítimamente establecidas.
§2 Debe mantenerse fidelidad a la doctrina y disciplina eclesiástica.

1039 Los candidatos al ministerio deben demostrar madurez ,disciplina, conducta digna y aptitud para el servicio eclesiástico.

1040 §1 La vida espiritual constituye fundamento esencial de toda formación clerical.
§2 Deben fomentarse la oración, disciplina y reverencia litúrgica.

1041 Los seminaristas y clérigos en formación deben participar activamente en la vida litúrgica y comunitaria de la Iglesia.

1042 §1 La formación doctrinal debe incluir estudios teológicos, litúrgicos, pastorales y jurídicos adecuados.
§2 Los programas de estudio deben ser aprobados por la autoridad competente.

1043 Los formadores tienen obligación de acompañar prudentemente el crecimiento humano y espiritual de los candidatos.

1044 §1 Debe promoverse entre los clérigos la obediencia legítima, la caridad pastoral y el espíritu de servicio.
§2 Deben corregirse oportunamente las conductas contrarias a la disciplina clerical.

1045 Los candidatos deben observar conducta digna dentro y fuera de las actividades eclesiásticas.

1046 §1 La autoridad competente puede establecer normas adicionales para la formación clerical conforme a las necesidades pastorales.
§2 Todos los formados están obligados a observarlas fielmente.

1047 La formación litúrgica debe enseñar el correcto uso de los ritos, vestiduras e insignias eclesiásticas.

1048 §1 Los seminaristas y clérigos en formación deben respetar las disposiciones de sus superiores y formadores.
§2 La desobediencia grave puede ser corregida disciplinariamente.

1049 La formación clerical debe fomentar el amor a la Iglesia, al Romano Pontífice y a la autoridad legítima.

1050 §1 Deben evaluarse periódicamente la idoneidad y progreso de los candidatos.
§2 La autoridad competente puede suspender o excluir a quienes no resulten aptos.

1051 Los formadores deben dar ejemplo de vida, prudencia y fidelidad doctrinal.

1052 §1 Ningún candidato puede avanzar legítimamente hacia las órdenes sagradas sin la debida preparación.
§2 Debe garantizarse siempre la adecuada formación previa.

1053 Los clérigos deben continuar su formación espiritual y pastoral incluso después de haber recibido órdenes sagradas.

1054 §1 La formación clerical debe realizarse en ambiente de disciplina, respeto y comunión eclesiástica.
§2 Debe evitarse toda conducta que perjudique la vida comunitaria.

1055 Los candidatos deben ser instruidos en el correcto ejercicio de los oficios y ministerios eclesiásticos.

1056 §1 La autoridad competente puede realizar inspecciones y evaluaciones de los centros de formación clerical.
§2 Los responsables deben colaborar plenamente.

1057 Los clérigos en formación deben guardar respeto hacia las autoridades y bienes eclesiásticos.

1058 §1 Los superiores pueden imponer medidas disciplinarias conforme al derecho para corregir faltas dentro de la formación clerical.
§2 Debe respetarse siempre la justicia y prudencia pastoral.

1059 La formación clerical debe orientarse al servicio de la Iglesia y la evangelización.

1060 §1 Toda formación clerical debe promover la santidad, disciplina y fidelidad al Magisterio de la Iglesia en Minecraft.
§2 Debe prepararse adecuadamente a los futuros ministros para el ejercicio digno del ministerio eclesiástico.

 

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