CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO V
MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180)
TÍTULO I
DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA (Cann. 981–1035)
CAPÍTULO IV
DE LA SUPERVISIÓN DOCTRINAL (Cann. 1021–1035)
1021 §1 La supervisión doctrinal corresponde a la autoridad eclesiástica competente conforme al derecho.
§2 Tiene como finalidad proteger la integridad de la fe y la unidad doctrinal de la Iglesia en Minecraft.
1022 El Romano Pontífice, los Obispos y los organismos doctrinales legítimamente constituidos ejercen vigilancia sobre la enseñanza eclesiástica.
1023 §1 Corresponde a los Obispos supervisar la doctrina enseñada dentro de sus diócesis.
§2 Deben corregir oportunamente errores o abusos doctrinales.
1024 Ningún clérigo puede enseñar públicamente doctrina contraria al Magisterio, a la disciplina o a la autoridad legítima de la Iglesia.
1025 §1 La autoridad competente puede revisar libros, escritos, materiales digitales y demás contenidos doctrinales.
§2 Debe prohibirse el uso de materiales que contengan errores doctrinales graves.
1026 Los seminarios, centros de formación y organismos eclesiásticos permanecen sujetos a supervisión doctrinal permanente.
1027 §1 Los formadores y profesores deben enseñar conforme a la doctrina oficial de la Iglesia Católica Universal.
§2 Deben evitar opiniones que causen confusión o división doctrinal.
1028 La autoridad competente puede emitir aclaraciones doctrinales, decretos o correcciones cuando sea necesario para proteger la fe.
1029 §1 Los clérigos tienen obligación de obedecer las disposiciones doctrinales legítimamente emitidas.
§2 La desobediencia grave puede ser sancionada conforme al derecho.
1030 Toda investigación doctrinal debe realizarse con prudencia, justicia y respeto a la dignidad de las personas involucradas.
1031 §1 Quienes difundan públicamente errores doctrinales deben ser amonestados, corregidos o sancionados conforme al derecho.
§2 Debe procurarse primero la corrección pastoral y doctrinal.
1032 Los organismos doctrinales deben actuar siempre en comunión con el Romano Pontífice y la autoridad legítima de la Iglesia.
1033 §1 Ninguna autoridad puede alterar la doctrina oficial de la Iglesia.
§2 Los actos realizados contra esta norma carecen de legitimidad doctrinal.
1034 La supervisión doctrinal debe ejercerse sin abuso de autoridad y procurando siempre el bien de la Iglesia y de las almas.
§2 Debe promoverse siempre la verdad, la disciplina y la fidelidad al Magisterio.
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