CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO V
MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180)
TÍTULO I
DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA (Cann. 981–1035)
CAPÍTULO III
DE LA CATEQUESIS Y FORMACIÓN DOCTRINAL
1011 §1 La catequesis en la Iglesia en Minecraft tiene como finalidad transmitir fielmente la doctrina católica y fortalecer la formación espiritual y eclesiástica.
§2 Debe realizarse conforme al Magisterio legítimo.
1012 Corresponde principalmente a los Obispos dirigir y supervisar la formación doctrinal dentro de sus diócesis.
1013 §1 Los presbíteros, diáconos y formadores tienen el deber de colaborar en la enseñanza catequética conforme a su oficio.
§2 Deben conservar fidelidad doctrinal y prudencia pastoral.
1014 La formación doctrinal debe incluir enseñanza de la Sagrada Escritura, doctrina católica, liturgia, disciplina y espiritualidad eclesiástica.
1015 §1 Los responsables de la catequesis deben poseer adecuada preparación doctrinal y buena conducta.
§2 La autoridad competente debe remover a quienes enseñen doctrinas erróneas.
1016 Los seminarios y centros de formación deben utilizar materiales doctrinales aprobados por la autoridad eclesiástica competente.
1017 §1 La catequesis puede impartirse mediante enseñanza oral, escrita o medios digitales legítimos.
§2 Todo contenido permanece sujeto a supervisión doctrinal.
1018 Los clérigos están obligados a continuar su formación doctrinal y pastoral aun después de recibir órdenes sagradas.
1019 §1 La formación doctrinal debe promover la unidad de la Iglesia, la obediencia legítima y la fidelidad al Magisterio.
§2 Debe evitarse toda enseñanza ambigua o contraria a la fe católica.
§2 Debe promoverse siempre la comunión y disciplina de la Iglesia en Minecraft.
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