CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO V
MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180)
TÍTULO I
DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA (Cann. 981–1035)
CAPÍTULO II
DE LA ENSEÑANZA Y PREDICACIÓN (Cann. 996–1010)
996 §1 La enseñanza y predicación de la palabra de Dios constituyen una misión esencial de la Iglesia en Minecraft.
§2 Deben ejercerse conforme a la doctrina, disciplina y autoridad legítima de la Iglesia.
997 Corresponde principalmente a los Obispos, presbíteros y diáconos anunciar fielmente el Evangelio.
998 §1 La predicación debe realizarse con fidelidad doctrinal, prudencia pastoral y dignidad eclesiástica.
§2 Debe evitarse a toda costa contenidos contrarios a la fe o a la disciplina de la Iglesia.
999 Los clérigos encargados de predicar deben poseer adecuada formación doctrinal y autorización legítima cuando el derecho lo requiera.
1000 §1 La homilía ocupa un lugar principal dentro de la enseñanza litúrgica de la Iglesia.
§2 Debe explicarse fielmente la doctrina y aplicarse prudentemente a la vida espiritual.
1001 La enseñanza eclesiástica de la Iglesia en Minecraft debe promover la unidad, la fe y la comunión dentro de la Iglesia Católica Universal.
1002 §1 La autoridad competente puede regular la actividad de predicación dentro de su jurisdicción.
§2 Deben corregir o limitar a quienes enseñan doctrina errónea o impropia.
1003 Los clérigos deben evitar en la predicación expresiones ofensivas, divisivas o contrarias a la dignidad eclesiástica.
1004 §1 La enseñanza doctrinal puede realizarse mediante predicación, catequesis, formación escrita o medios digitales legítimos.
§2 Todos estos medios permanecen sujetos a la supervisión eclesiástica.
1005 Los responsables de la enseñanza deben procurar claridad, fidelidad doctrinal y adecuada preparación pastoral.
1006 §1 La predicación debe adaptarse prudentemente a las circunstancias y necesidades espirituales de los fieles.
§2 Sin embargo, nunca puede alterarse el contenido esencial de la doctrina.
1007 Los Obispos tienen el deber de vigilar la correcta enseñanza dentro de parroquias, seminarios y demás instituciones eclesiásticas.
1008 §1 Ningún clérigo puede atribuirse facultades de enseñanza o predicación sin mandato legítimo cuando éste sea requerido.
§2 Los actos realizados contra esta norma pueden ser restringidos o sancionados.
1009 La enseñanza y predicación deben orientarse siempre a la evangelización, formación espiritual y salvación de las almas.
§2 Debe protegerse siempre la integridad de la fe y la unidad doctrinal.
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