08 junio 2026

LIBRO V - MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180) TÍTULO II DE LA FORMACIÓN ECLESIÁSTICA (Cann. 1036–1110) CAPÍTULO III DE LOS FORMADORES Y PROFESORES ECLESIÁSTICOS (Cann. 1086–1100)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO V
MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180)
 
TÍTULO II
DE LA FORMACIÓN ECLESIÁSTICA (Cann. 1036–1110)
 
CAPÍTULO III
DE LOS FORMADORES Y PROFESORES ECLESIÁSTICOS
(Cann. 1086–1100)

1086 §1 Los formadores y profesores eclesiásticos tienen la misión de instruir y acompañar a quienes reciben formación dentro de la Iglesia en Minecraft.
§2 Deben ejercer su oficio con fidelidad doctrinal, prudencia pastoral y buen ejemplo de vida.


1087 Corresponde a la autoridad competente nombrar, confirmar o remover a los formadores y profesores conforme al derecho.


1088 §1 Los formadores deben distinguirse por madurez espiritual, conducta digna y adecuada preparación doctrinal.
§2 Los profesores deben poseer suficiente competencia en las materias que enseñan.


1089 Los responsables de la formación deben actuar siempre en comunión con el Magisterio y la disciplina de la Iglesia.


1090 §1 Los formadores tienen obligación de acompañar prudentemente el desarrollo humano, espiritual y pastoral de los candidatos.
§2 Deben corregir oportunamente las conductas impropias o contrarias a la disciplina eclesiástica.


1091 Los profesores eclesiásticos deben enseñar doctrina íntegra y evitar opiniones que causen confusión o división doctrinal.


1092 §1 La autoridad competente puede supervisar la actividad académica y formativa de profesores y formadores.
§2 Puede emitir correcciones o disposiciones cuando sea necesario.


1093 Los formadores deben promover entre los seminaristas la obediencia legítima, la caridad pastoral y la reverencia litúrgica.


1094 §1 Ningún profesor puede enseñar públicamente doctrina contraria a la fe o disciplina de la Iglesia en Minecraft.
§2 La autoridad competente puede restringir o prohibir su enseñanza.


1095 Los formadores y profesores deben guardar respeto hacia la autoridad eclesiástica y las normas institucionales.


1096 §1 Los profesores deben preparar adecuadamente sus enseñanzas y utilizar materiales aprobados legítimamente.

§2 Deben fomentar el estudio serio y la formación integral de los candidatos.


1097 Los formadores deben colaborar entre sí para asegurar unidad y coherencia en la formación clerical.


1098 §1 La negligencia grave, escándalo público o error doctrinal pueden ser causa de remoción del oficio formativo.
§2 Debe observarse siempre el procedimiento legítimo.


1099 Los formadores y profesores deben procurar que la formación clerical conduzca al servicio fiel de la Iglesia y de las almas.


1100 §1 Toda actividad formativa y académica debe orientarse a la santidad, disciplina y fidelidad doctrinal dentro de la Iglesia en Minecraft.
§2 Debe promoverse siempre la comunión eclesiástica y el correcto espíritu evangélico.

 

ANTERIOR SIGUIENTE