08 junio 2026

LIBRO V - MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180) TÍTULO III DE LA MISIÓN EVANGELIZADORA (Cann. 1111–1180) CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE ENSEÑANZA Y DIFUSIÓN (Cann. 1156–1170)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO V
MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180)
 

TÍTULO III

DE LA MISIÓN EVANGELIZADORA (Cann. 1111–1180)

 

CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS DE ENSEÑANZA Y DIFUSIÓN
(Cann. 1156–1170)

1156 §1 Los medios de enseñanza y difusión son instrumentos utilizados por la Iglesia en Minecraft para transmitir la doctrina, promover la evangelización y fortalecer la formación espiritual.
§2 Deben emplearse conforme a la fe, disciplina y autoridad legítima de la Iglesia.

1157 Corresponde a la autoridad eclesiástica supervisar los medios oficiales de enseñanza y difusión utilizados dentro de la Iglesia.

1158 §1 La predicación escrita, audiovisual o digital debe conservar fidelidad doctrinal y respeto a la disciplina eclesiástica.
§2 Debe evitarse toda difusión de errores doctrinales o contenidos escandalosos.

1159 Los clérigos pueden utilizar medios digitales legítimos para evangelizar y enseñar conforme al derecho.

1160 §1 Todo contenido doctrinal difundido oficialmente debe contar con aprobación o supervisión de la autoridad competente cuando así lo requiera el derecho.
§2 La autoridad puede corregir o prohibir contenidos perjudiciales para la fe o la comunión eclesiástica.

1161 Los seminarios y centros de formación deben utilizar materiales adecuados y doctrinalmente seguros.

1162 §1 Los medios de difusión eclesiásticos deben promover la unidad, reverencia y dignidad de la Iglesia en Minecraft.
§2 Está prohibido utilizarlos para fomentar división o desobediencia.

1163 Los responsables de publicaciones y contenidos eclesiásticos deben actuar con prudencia y responsabilidad pastoral.

1164 §1 La autoridad competente puede establecer normas sobre el uso de plataformas digitales y medios de comunicación eclesiásticos.
§2 Todos los ministros y organismos están obligados a observarlas.

1165 Los clérigos deben evitar expresiones ofensivas, irreverentes o contrarias al espíritu cristiano en medios públicos.

1166 §1 Los materiales doctrinales y formativos deben conservar claridad, fidelidad y adecuada calidad pastoral.
§2 Deben retirarse aquellos contenidos que causen confusión doctrinal grave.

1167 Los medios de enseñanza deben servir principalmente a la evangelización, formación y fortalecimiento espiritual de la Iglesia.

1168 §1 La difusión de documentos oficiales corresponde a la autoridad competente o a quienes hayan recibido legítimo mandato.
§2 Ningún ministro puede falsificar, alterar o difundir documentos eclesiásticos fraudulentos.

1169 Los organismos eclesiásticos pueden colaborar en la producción y difusión de materiales doctrinales y pastorales conforme al derecho.

1170 §1 Todo medio de enseñanza y difusión debe orientarse al servicio de la verdad, la evangelización y la salvación de las almas.
§2 Debe promoverse siempre la fidelidad doctrinal, la comunión eclesiástica y la dignidad de la Iglesia en Minecraft.

 

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