CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO V
MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180)
DE LA PROTECCIÓN DE LA DOCTRINA Y LA FE
MAGISTERIO Y FORMACIÓN (Cann. 981–1180)
TÍTULO III
DE LA MISIÓN EVANGELIZADORA (Cann. 1111–1180)
CAPÍTULO IV
DE LA PROTECCIÓN DE LA DOCTRINA Y LA FE
(Cann. 1171–1180)
1171 §1 La Iglesia en Minecraft tiene el deber y derecho de proteger íntegramente la doctrina católica.
§2 Toda autoridad eclesiástica debe velar por la unidad doctrinal y disciplinaria.
§2 Toda autoridad eclesiástica debe velar por la unidad doctrinal y disciplinaria.
1172 Corresponde principalmente al Romano Pontífice y a los Obispos custodiar auténticamente la doctrina de la Iglesia.
1173 §1 Deben corregirse oportunamente los errores doctrinales, abusos litúrgicos y enseñanzas contrarias al Magisterio Católico.
§2 La corrección debe realizarse con prudencia pastoral y conforme al derecho.
1174 Ningún clérigo puede difundir públicamente doctrinas contrarias a la fe, a la moral o a la disciplina de la Iglesia en Minecraft.
1175 §1 La autoridad competente puede investigar escritos, enseñanzas y actividades que generen confusión doctrinal.
§2 Puede emitir advertencias, correcciones o restricciones conforme al derecho.
1176 Los seminarios, centros de formación y organismos eclesiásticos permanecen sujetos a vigilancia doctrinal permanente.
1177 §1 Quienes enseñen o difundan errores graves contra la fe pueden ser sancionados conforme al derecho.
§2 Debe buscarse primero la corrección y reconciliación del infractor.
1178 Los clérigos tienen obligación de defender públicamente la doctrina legítima y preservar la comunión eclesiástica.
1179 §1 Está prohibido utilizar medios eclesiásticos para promover división, desobediencia o doctrinas ajenas a la Iglesia.
§2 Los responsables pueden perder facultades o cargos conforme al derecho.
1180 §1 Toda protección de la doctrina y de la fe debe orientarse a conservar la unidad, santidad y fidelidad de la Iglesia en Minecraft.
§2 Debe promoverse siempre la verdad, la comunión y la salvación de las almas.
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