CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
ORGANIZACIÓN DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
(Cann. 761–980)
TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN PASTORAL (Cann. 941–980)
DE LOS VICARIATOS Y DELEGACIONES (Cann. 966–972)
966 §1 Los vicariatos y delegaciones son estructuras eclesiásticas establecidas para facilitar el gobierno pastoral y administrativo de la Iglesia en Minecraft.
§2 Actúan siempre bajo la autoridad del Obispo diocesano o de la autoridad competente.
967 Los vicariatos pueden constituirse por razón territorial, funcional o pastoral según las necesidades de la Iglesia particular.
968 §1 El vicario es un clérigo que recibe facultades del Obispo para actuar en su nombre dentro de un ámbito determinado.
§2 Debe ejercer sus funciones con fidelidad y obediencia.
969 Las delegaciones son encargos específicos confiados a clérigos para tareas pastorales, administrativas o disciplinarias concretas.
970 §1 Los vicarios y delegados no pueden exceder las facultades que les han sido otorgadas.
§2 Toda actuación fuera de su competencia es inválida si así lo establece el derecho.
971 Los vicariatos y delegaciones deben colaborar con la curia diocesana y demás organismos eclesiásticos.
§2 Debe respetarse siempre el procedimiento legítimo y la autoridad del Obispo diocesano.
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