CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
ORGANIZACIÓN DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
(Cann. 761–980)
TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN PASTORAL (Cann. 941–980)
DE LAS VISITAS PASTORALES (Cann. 956–965)
956 §1 La visita pastoral es el acto mediante el cual la autoridad eclesiástica competente examina y promueve la vida espiritual, disciplinaria y administrativa de una jurisdicción en la Iglesia en Minecraft.
§2 Debe realizarse conforme al derecho y con finalidad exclusivamente pastoral.
957 La visita pastoral corresponde principalmente al Obispo diocesano dentro de su propia jurisdicción.
958 §1 La autoridad competente puede determinar la frecuencia y modalidad de las visitas pastorales.
§2 Deben programarse de acuerdo con las necesidades de la Iglesia particular.
959 La visita pastoral tiene como finalidad fortalecer la fe, corregir abusos y promover el buen orden eclesiástico.
960 §1 Durante la visita pastoral, la autoridad puede examinar documentos, estructuras, personas y actividades pastorales.
§2 Debe respetarse la dignidad de las personas y la normativa eclesiástica.
961 La autoridad visitante puede emitir disposiciones correctivas o recomendaciones conforme al derecho.
962 §1 Todos los clérigos y organismos eclesiásticos están obligados a colaborar con la visita pastoral.
§2 Deben proporcionar información veraz y completa.
963 La visita pastoral no puede utilizarse para fines personales, arbitrarios o contrarios al bien de la Iglesia.
964 §1 De toda visita pastoral debe levantarse acta oficial que contenga sus observaciones y decisiones.
§2 Dicho documento debe conservarse en los archivos diocesanos.
§2 Sus disposiciones deben orientarse al bien de las almas y al orden eclesiástico.
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