06 junio 2026

LIBRO IV - ORGANIZACIÓN DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 761–980) TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN PASTORAL (Cann. 941–980) CAPÍTULO IV DE LA DISCIPLINA ADMINISTRATIVA Y PASTORAL (Cann. 973–980)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO IV
ORGANIZACIÓN DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
(Cann. 761–980)
 

TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN PASTORAL (Cann. 941–980)

 

CAPÍTULO IV
DE LA DISCIPLINA ADMINISTRATIVA Y PASTORAL
(Cann. 973–980)

973 §1 La disciplina administrativa y pastoral regula el correcto funcionamiento de las estructuras eclesiásticas en la Iglesia en Minecraft.
§2 Debe garantizar el orden, la eficiencia y la fidelidad al derecho.


974 Toda autoridad eclesiástica debe ejercer sus funciones con responsabilidad, prudencia y respeto a las normas establecidas.


975 §1 Los actos administrativos deben realizarse conforme al derecho y quedar debidamente registrados cuando corresponda.
§2 Los actos ilegítimos pueden ser corregidos o anulados por la autoridad competente.


976 La disciplina pastoral exige que todas las actividades de la Iglesia se orienten al bien espiritual.


977 §1 Los clérigos y organismos eclesiásticos deben obedecer las disposiciones administrativas y pastorales legítimas.
§2 El incumplimiento puede ser sancionado conforme al derecho.


978 La autoridad competente puede establecer normas disciplinarias complementarias para el buen gobierno de la Iglesia.


979 §1 Debe evitarse toda negligencia, abuso o desorden en la administración pastoral.
§2 Los responsables deben responder por sus actos conforme al derecho.

980 §1 La disciplina administrativa y pastoral debe servir siempre a la unidad, orden y comunión de la Iglesia en Minecraft.
§2 Su finalidad última es el bien de la Comunidad y la educación de los miembros.
 

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