CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO IV
ORGANIZACIÓN DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
(Cann. 761–980)
TÍTULO I
DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 761–820)
CAPÍTULO IV
DE LAS SEDES VACANTES E IMPEDIDAS (Cann. 806–820)
806 §1 La sede diocesana queda vacante por renuncia aceptada, traslado, privación legítima del oficio o pérdida del cargo del Obispo diocesano conforme al derecho.
§2 La sede impedida existe cuando el Obispo no puede ejercer libremente su ministerio por causa grave.
807 Durante la sede vacante no debe innovarse nada que pueda perjudicar los derechos de la diócesis o alterar gravemente su administración.
808 §1 En sede vacante, el gobierno provisional de la diócesis corresponde a quien determine el derecho o la autoridad competente.
§2 Debe garantizarse la continuidad pastoral y administrativa de la diócesis.
809 La autoridad provisional durante la sede vacante posee únicamente las facultades concedidas por el derecho o por mandato legítimo.
810 §1 Debe procederse cuanto antes a la provisión legítima de la sede vacante conforme al derecho.
§2 La diócesis no debe permanecer vacante más tiempo del necesario.
811 Durante la sede vacante deben conservarse íntegramente los archivos, bienes y documentos eclesiásticos de la diócesis.
812 §1 La autoridad provisional debe actuar con prudencia, imparcialidad y fidelidad a la disciplina de la Iglesia en Minecraft.
§2 No puede tomar decisiones reservadas al futuro Obispo diocesano.
813 La sede impedida debe declararse legítimamente cuando el Obispo se vea imposibilitado de ejercer su ministerio de manera efectiva.
814 §1 En caso de sede impedida, el gobierno de la diócesis corresponde a quien esté designado conforme al derecho o por disposición legítima.
§2 Debe respetarse siempre la autoridad y dignidad del Obispo impedido.
815 Los actos administrativos y pastorales realizados legítimamente durante la sede vacante o impedida conservan su validez conforme al derecho.
816 §1 Durante la sede vacante o impedida deben mantenerse la disciplina, la liturgia y la vida pastoral ordinaria de la diócesis.
§2 Deben evitarse divisiones o abusos de autoridad.
817 Los clérigos y organismos diocesanos están obligados a colaborar con la autoridad provisional conforme al derecho.
818 §1 La autoridad competente puede emitir normas particulares para regular situaciones de sede vacante o impedida.
§2 Todos los interesados están obligados a observarlas fielmente.
819 Toda elección, designación o administración realizada contra las normas de sede vacante o impedida es inválida si el derecho así lo establece expresamente.
§2 Debe protegerse siempre la continuidad legítima del gobierno eclesiástico.
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