CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO IV
ORGANIZACIÓN DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
(Cann. 761–980)
TÍTULO I
DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 761–820)
CAPÍTULO III
DE LA ERECCIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE JURISDICCIONES (Cann. 791–805)
791 §1 Corresponde exclusivamente a la autoridad competente erigir, modificar, dividir, unir o suprimir jurisdicciones eclesiásticas dentro de la Iglesia en Minecraft.
§2 Toda decisión debe realizarse conforme al derecho y mediante decreto legítimo.
792 Las jurisdicciones eclesiásticas se establecen para favorecer el adecuado gobierno pastoral, administrativo y espiritual de la Iglesia.
793 §1 La erección de una nueva jurisdicción requiere causa justa, estabilidad pastoral y organización suficiente para su funcionamiento.
§2 Deben determinarse claramente sus límites, sede y autoridad correspondiente.
794 La modificación territorial o administrativa de una jurisdicción debe realizarse procurando siempre el bien de la Iglesia y la utilidad pastoral.
795 §1 Antes de modificar o suprimir una jurisdicción, la autoridad competente puede consultar a los organismos y clérigos interesados conforme al derecho.
§2 Dicha consulta no elimina la potestad decisoria de la autoridad competente.
796 Toda erección, modificación o supresión debe constar oficialmente en documento legítimo y conservarse en los archivos eclesiásticos.
797 §1 La creación de provincias, regiones o nuevas estructuras eclesiásticas debe responder a necesidades reales de organización pastoral.
§2 Debe evitarse toda división innecesaria o perjudicial para la comunión eclesiástica.
798 Los bienes, archivos y obligaciones de las jurisdicciones modificadas o suprimidas deben distribuirse conforme al derecho y a las disposiciones del decreto correspondiente.
799 §1 Los clérigos adscritos a una jurisdicción modificada conservan sus derechos y obligaciones conforme al derecho.
§2 La autoridad competente determinará su nueva adscripción cuando sea necesario.
800 Las modificaciones jurisdiccionales no afectan la validez de los actos legítimamente realizados antes del cambio.
801 §1 La supresión de una jurisdicción requiere causa grave y decisión legítima de la autoridad competente.
§2 Debe garantizarse la continuidad pastoral y administrativa correspondiente.
802 Las jurisdicciones eclesiásticas deben mantener siempre comunión con la autoridad suprema de la Iglesia en Minecraft.
803 §1 Ninguna autoridad inferior puede erigir o suprimir jurisdicciones sin facultad legítima concedida por el derecho.
§2 Los actos realizados contra esta norma son inválidos.
804 Las autoridades eclesiásticas deben procurar que toda reorganización jurisdiccional se realice con prudencia, justicia y caridad pastoral.
§2 Debe preservarse siempre el orden y la comunión eclesiástica.
ANTERIOR SIGUIENTE