CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO IV
ORGANIZACIÓN DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
(Cann. 761–980)
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DIOCESANO (Cann. 821–900)
CAPÍTULO I
DEL GOBIERNO PASTORAL(Cann. 821–840)
ORGANIZACIÓN DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
(Cann. 761–980)
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DIOCESANO (Cann. 821–900)
CAPÍTULO I
DEL GOBIERNO PASTORAL(Cann. 821–840)
821 §1 El gobierno pastoral de la diócesis corresponde al Obispo diocesano conforme al derecho.
§2 Debe ejercerse en comunión con la Iglesia universal y para el bien espiritual de la Iglesia en Minecraft.
§2 Debe ejercerse en comunión con la Iglesia universal y para el bien espiritual de la Iglesia en Minecraft.
822 El Obispo diocesano tiene el deber de dirigir, coordinar y supervisar toda la actividad pastoral de la diócesis.
823 §1 El gobierno pastoral comprende la organización litúrgica, disciplinaria, administrativa y espiritual de la diócesis.
§2 Debe ejercerse con prudencia, justicia y caridad pastoral.
824 El Obispo debe promover la correcta celebración de la liturgia y la fidelidad doctrinal dentro de la diócesis.
825 §1 Corresponde al Obispo emitir disposiciones pastorales obligatorias conforme al derecho.
§2 Dichas disposiciones deben orientarse al orden y buen funcionamiento de la diócesis.
826 El Obispo debe velar por la dignidad de las iglesias, parroquias, capillas y demás lugares sagrados.
827 §1 Debe promoverse la adecuada formación espiritual y pastoral del clero diocesano.
§2 El Obispo puede establecer programas y normas formativas conforme al derecho.
828 El gobierno pastoral debe procurar la unidad y comunión entre parroquias, organismos y clérigos de la diócesis.
829 §1 El Obispo puede nombrar delegados, vicarios y colaboradores para el ejercicio del gobierno pastoral.
§2 Dichos oficios deben conferirse conforme al derecho.
830 Los organismos diocesanos deben colaborar fielmente con el Obispo en el cumplimiento de la misión pastoral.
831 §1 El Obispo debe promover la disciplina eclesiástica y corregir abusos conforme al derecho.
§2 Debe garantizarse siempre el debido procedimiento.
832 El gobierno pastoral debe procurar el adecuado cuidado de los bienes eclesiásticos y de las estructuras pastorales.
833 §1 El Obispo debe fomentar la comunión entre la diócesis y las demás jurisdicciones eclesiásticas.
§2 También debe colaborar con las provincias y regiones eclesiásticas correspondientes.
834 Los clérigos están obligados a obedecer legítimamente las disposiciones pastorales del Obispo diocesano.
835 §1 El Obispo puede convocar reuniones, sínodos o encuentros pastorales conforme al derecho.
§2 Dichas reuniones deben orientarse al bien de la diócesis.
836 El gobierno pastoral debe proteger la dignidad de la liturgia, la doctrina y la disciplina de la Iglesia en Minecraft.
837 §1 El Obispo debe procurar que las parroquias y organismos diocesanos funcionen correctamente.
§2 Puede realizar visitas, inspecciones y evaluaciones pastorales.
838 Los actos de gobierno pastoral deben constar legítimamente cuando el derecho así lo requiera.
839 §1 Ninguna autoridad inferior puede actuar contra las disposiciones legítimas del Obispo diocesano.
§2 Los actos contrarios al derecho pueden ser corregidos o revocados.
840 §1 Todo gobierno pastoral debe ejercerse para la gloria de Dios, el bien de la Iglesia en Minecraft y la salvación de las almas.
§2 Debe mantenerse siempre la comunión y disciplina eclesiástica.
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