CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
ORGANIZACIÓN DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
(Cann. 761–980)
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DIOCESANO (Cann. 821–900)
CAPÍTULO IV
DE LOS ARCHIVOS, REGISTROS Y DOCUMENTOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 881–900)
881 §1 Toda diócesis debe poseer archivos y registros eclesiásticos organizados conforme al derecho.
§2 Debe garantizarse la adecuada conservación de los documentos oficiales de la Iglesia en Minecraft.
882 Los archivos eclesiásticos deben custodiar decretos, nombramientos, actas, registros de ordenaciones, consagraciones, eucaristías y demás documentos relevantes para la vida de la diócesis.
883 §1 Corresponde al Obispo diocesano supervisar los archivos y documentos eclesiásticos de la diócesis.
§2 Puede delegar dicha función conforme al derecho.
884 El canciller y los notarios tienen la obligación de conservar y autenticar los documentos oficiales de la diócesis.
885 §1 Todo documento eclesiástico debe redactarse de manera clara, íntegra y conforme a las normas establecidas.
§2 Debe indicarse la autoridad competente, fecha y demás elementos necesarios para su validez.
886 Los registros eclesiásticos deben mantenerse actualizados y protegidos contra pérdida, alteración o destrucción indebida.
887 §1 Los archivos secretos o reservados deben conservarse con especial seguridad y confidencialidad.
§2 Sólo la autoridad competente puede autorizar el acceso a dichos archivos.
888 Los documentos oficiales deben conservarse en formato digital cuando sea posible y conveniente.
889 §1 Los registros sacramentales y administrativos poseen valor jurídico dentro de la Iglesia en Minecraft.
§2 Deben preservarse íntegramente conforme al derecho.
890 Los notarios y responsables de archivos deben guardar discreción sobre los asuntos que conozcan por razón de su oficio.
891 §1 Ningún documento oficial puede ser falsificado, alterado o destruido ilegítimamente.
§2 Quien cometa tales actos debe ser sancionado conforme al derecho.
892 Los archivos diocesanos deben organizarse de modo que faciliten la consulta legítima y la conservación adecuada de la información.
893 §1 La autoridad competente puede inspeccionar los archivos y registros eclesiásticos cuando lo considere necesario.
§2 Los responsables deben colaborar plenamente en dichas inspecciones.
894 Los documentos relativos a nombramientos, sanciones y actos administrativos deben conservarse permanentemente salvo disposición legítima en contrario.
895 §1 Deben existir medidas adecuadas para proteger los archivos contra accesos ilegítimos o pérdida de información.
§2 La autoridad competente puede establecer normas técnicas adicionales.
896 Los documentos emitidos legítimamente por autoridad competente gozan de presunción de autenticidad conforme al derecho.
897 §1 Las copias y certificaciones oficiales deben ser emitidas únicamente por personas autorizadas.
§2 Deben contener los elementos necesarios para acreditar su autenticidad.
898 Los archivos parroquiales y de otras instituciones eclesiásticas permanecen sujetos a la supervisión de la autoridad diocesana.
899 §1 Toda negligencia grave en la custodia de archivos y documentos puede ser sancionada conforme al derecho.
§2 Debe repararse en lo posible el daño causado.
§2 Debe garantizarse siempre su adecuada conservación y uso legítimo.
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