06 junio 2026

LIBRO IV - ORGANIZACIÓN DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 761–980) TÍTULO II DEL GOBIERNO DIOCESANO (Cann. 821–900) CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS Y ORGANISMOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 861–880)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO IV
ORGANIZACIÓN DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
(Cann. 761–980)
 
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DIOCESANO (Cann. 821–900)
 
CAPÍTULO III
DE LOS CONSEJOS Y ORGANISMOS ECLESIÁSTICOS
(Cann. 861–880)

861 §1 Los consejos y organismos eclesiásticos son instituciones destinadas a colaborar con el Obispo diocesano en el gobierno pastoral, administrativo y disciplinario de la diócesis.
§2 Deben actuar conforme al derecho y bajo la autoridad legítima del Obispo.


862 Los organismos eclesiásticos pueden ser consultivos, administrativos, pastorales o disciplinarios según su naturaleza y finalidad.


863 §1 Corresponde al Obispo diocesano erigir, modificar o suprimir consejos y organismos eclesiásticos conforme a las necesidades de la diócesis.
§2 Toda decisión debe constar legítimamente.


864 Los miembros de los consejos y organismos deben ser personas idóneas, de buena conducta y fieles a la disciplina de la Iglesia en Minecraft.


865 §1 Los consejos deben reunirse conforme a las normas establecidas por el derecho o por los estatutos legítimamente aprobados.
§2 Debe levantarse acta de las reuniones cuando corresponda.


866 Los organismos eclesiásticos deben colaborar entre sí y mantener comunión con la autoridad diocesana.


867 §1 Los consejos consultivos tienen la función de asesorar al Obispo en asuntos pastorales, administrativos o disciplinarios.
§2 Sus opiniones no obligan al Obispo salvo disposición expresa del derecho.


868 Los organismos administrativos deben procurar el correcto funcionamiento de las estructuras eclesiásticas de la diócesis.


869 §1 Los miembros de los consejos deben guardar reserva sobre los asuntos que requieran confidencialidad.
§2 Deben actuar con prudencia y responsabilidad.


870 Los consejos y organismos deben promover la unidad, disciplina y orden dentro de la diócesis.


871 §1 El Obispo puede designar presidentes, moderadores o coordinadores para los distintos organismos eclesiásticos.
§2 Dichos responsables deben ejercer sus funciones conforme al derecho.


872 Los organismos eclesiásticos no pueden actuar fuera de las facultades que les hayan sido legítimamente concedidas.


873 §1 Las decisiones colegiales deben tomarse conforme a las normas del derecho y de los estatutos propios.
§2 Los actos realizados ilegítimamente pueden ser declarados inválidos.


874 Los organismos diocesanos deben colaborar en la aplicación de las disposiciones pastorales y administrativas del Obispo.


875 §1 Los miembros de los organismos eclesiásticos pueden ser removidos por causa justa conforme al derecho.
§2 Debe respetarse siempre el procedimiento legítimo.


876 Los organismos deben conservar adecuadamente sus documentos, actas y registros oficiales.


877 §1 El Obispo diocesano puede intervenir, corregir o suspender organismos que actúen contra el derecho o el bien de la Iglesia.
§2 Debe actuar siempre con prudencia y justicia pastoral.


878 Los consejos y organismos deben fomentar el buen orden y la cooperación dentro de la diócesis.


879 §1 Ningún organismo eclesiástico puede contradecir las disposiciones legítimas del Obispo diocesano.
§2 Toda actuación contraria al derecho puede ser corregida o anulada.


880 §1 Los consejos y organismos eclesiásticos deben servir al bien pastoral y administrativo de la Iglesia en Minecraft.
§2 Deben promover siempre la comunión, disciplina y unidad eclesiástica.
 

ANTERIOR SIGUIENTE