06 junio 2026

LIBRO IV - ORGANIZACIÓN DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 761–980) TÍTULO III DE LAS AGRUPACIONES DE IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 901–940) CAPÍTULO I DE LAS PROVINCIAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 901–915)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO IV
ORGANIZACIÓN DE LAS IGLESIAS PARTICULARES
(Cann. 761–980)
 

TÍTULO III
DE LAS AGRUPACIONES DE IGLESIAS PARTICULARES
(Cann. 901–940)

 

CAPÍTULO I
DE LAS PROVINCIAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 901–915)

901 §1 La provincia eclesiástica es la agrupación de varias diócesis o arquidiócesis unidas para favorecer la coordinación pastoral y la comunión eclesiástica dentro de la Iglesia en Minecraft.
§2 Está presidida por un Arzobispo metropolitano conforme al derecho.

902 Las provincias eclesiásticas deben promover la cooperación entre las diócesis sufragáneas y el adecuado orden pastoral regional.

903 §1 Corresponde únicamente a la autoridad competente erigir, modificar o suprimir provincias eclesiásticas.
§2 Toda decisión debe constar mediante decreto legítimo.

904 El metropolitano posee las facultades que le concede el derecho para coordinar la actividad provincial.

905 §1 Las diócesis sufragáneas conservan plena potestad sobre sus asuntos internos conforme al derecho.
§2 El metropolitano no puede intervenir arbitrariamente en su gobierno.

906 Las provincias eclesiásticas deben fomentar la unidad doctrinal, litúrgica y disciplinaria entre las diócesis que las integran.

907 §1 El metropolitano puede convocar reuniones provinciales y encuentros pastorales conforme al derecho.
§2 Deben participar las autoridades eclesiásticas convocadas salvo causa justa.

908 Las provincias eclesiásticas deben colaborar en la formación del clero y en la coordinación de actividades pastorales comunes.

909 §1 Las decisiones provinciales deben realizarse conforme al derecho y respetando las competencias de cada diócesis.
§2 Los actos realizados contra esta norma son inválidos cuando el derecho así lo establezca.

910 Las provincias eclesiásticas deben procurar el adecuado funcionamiento de las estructuras regionales de la Iglesia.

911 §1 El metropolitano debe velar por la observancia de la disciplina eclesiástica dentro de la provincia.
§2 Puede informar a la autoridad competente sobre abusos graves o irregularidades.

912 Las provincias eclesiásticas deben conservar registros y documentos oficiales relativos a su actividad y decisiones.

913 §1 Los organismos provinciales deben actuar siempre en comunión con la Iglesia universal y el Romano Pontífice.
§2 Deben respetarse las disposiciones legítimas de la autoridad suprema.

914 Toda reorganización provincial debe orientarse al bien pastoral y administrativo de la Iglesia en Minecraft.

915 §1 Las provincias eclesiásticas deben servir a la unidad, coordinación y comunión entre las Iglesias particulares.
§2 Deben promover siempre el orden y el bien espiritual de la Iglesia.
 

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