03 junio 2026

LIBRO III - DEL CLERO Y DEL MINISTERIO ECLESIÁSTICO (Cann. 573–760) TÍTULO III DE LOS SEMINARISTAS Y SEMINARIOS (Cann. 696–710)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO III
DEL CLERO Y DEL MINISTERIO ECLESIÁSTICO
(Cann. 573–760)

TÍTULO III
DE LOS SEMINARISTAS Y SEMINARIOS (Cann. 696–710)

696 §1 Los seminarios en la Iglesia en Minecraft son instituciones destinadas a la formación espiritual, doctrinal, litúrgica y pastoral de los futuros clérigos.
§2 Deben regirse conforme al derecho y a las disposiciones de la autoridad competente.

697 §1 Corresponde a la autoridad eclesiástica competente erigir, modificar o suprimir seminarios conforme a las necesidades de la Iglesia en Minecraft.
§2 Todo seminario debe contar con aprobación legítima para funcionar válidamente.

698 Los seminarios deben promover un ambiente de disciplina, oración, estudio y vida comunitaria conforme a la formación clerical.

699 §1 Cada seminario debe tener un rector legítimamente designado por la autoridad competente.
§2 El rector dirige el seminario y representa legítimamente a la institución.

700 Los formadores y superiores del seminario deben ser clérigos idóneos, de buena conducta y sólida formación eclesiástica.

701 §1 Corresponde a los formadores acompañar, instruir y corregir a los seminaristas conforme al derecho.
§2 Deben actuar con prudencia, justicia y espíritu pastoral.

702 Los seminarios deben contar con normas internas legítimamente aprobadas para regular la convivencia, formación y disciplina.

703 §1 Todos los seminaristas y formadores están obligados a observar fielmente las normas internas del seminario.
§2 Las disposiciones internas no pueden contradecir el derecho de la Iglesia en Minecraft.

704 Los seminarios deben garantizar adecuada formación doctrinal y fidelidad a las enseñanzas de la Iglesia.

705 §1 Debe promoverse en el seminario la dignidad de la liturgia y el respeto a los lugares sagrados.
§2 Las celebraciones litúrgicas deben realizarse conforme a las normas establecidas.

706 Los seminarios deben mantener un ambiente de respeto, fraternidad y obediencia eclesiástica.

707 §1 La autoridad competente puede realizar visitas, inspecciones o evaluaciones al seminario conforme al derecho.
§2 El rector y los formadores deben colaborar plenamente en dichas visitas.

708 Los seminaristas que incurran en faltas graves pueden ser corregidos disciplinariamente conforme a las normas del seminario y del derecho eclesiástico.

709 §1 La expulsión o dimisión de un seminarista debe realizarse por causa justa y mediante procedimiento legítimo.
§2 Debe garantizarse siempre el derecho de defensa y audiencia del interesado.

710 §1 Todo seminarista debe orientar su formación al servicio de Dios y de la Iglesia en Minecraft.
§2 Debe procurar ser ejemplo de disciplina, humildad y fidelidad eclesiástica.
 

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