CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO III
DEL CLERO Y DEL MINISTERIO ECLESIÁSTICO
(Cann. 573–760)
DEL CLERO Y DEL MINISTERIO ECLESIÁSTICO
(Cann. 573–760)
TÍTULO II
DE LOS MINISTERIOS ORDENADOS (Cann. 611–680)
CAPÍTULO V
DE LOS OBISPOS COADJUTORES Y
(Cann. 681–695)
681 §1 Cuando las necesidades pastorales de una diócesis en la Iglesia en Minecraft lo requieran, el Obispo diocesano puede solicitar la constitución de uno o varios Obispos auxiliares para colaborar en el gobierno pastoral.
§2 Los Obispos auxiliares no tienen derecho de sucesión, salvo disposición expresa de la autoridad competente.
§2 Los Obispos auxiliares no tienen derecho de sucesión, salvo disposición expresa de la autoridad competente.
682 En circunstancias más graves o complejas, la autoridad competente puede asignar un Obispo auxiliar con facultades especiales para asistir al Obispo diocesano en el gobierno de la diócesis.
683 §1 Cuando lo estime oportuno el Romano Pontífice o la autoridad suprema de la Iglesia en Minecraft, puede nombrarse un Obispo coadjutor con derecho de sucesión.
§2 Este puede recibir facultades especiales según las necesidades de la diócesis.
684 §1 El Obispo coadjutor toma posesión de su oficio cuando presenta las letras de nombramiento al Obispo diocesano y al colegio de consultores, en presencia del canciller de la curia, que levanta acta.
§2 Este acto es requisito de validez administrativa dentro de la diócesis.
685 §1 El Obispo auxiliar toma posesión de su oficio mediante la presentación de sus letras de nombramiento ante el Obispo diocesano, con la debida constancia del canciller de la curia.
§2 En caso de impedimento del Obispo diocesano, la presentación puede realizarse ante el colegio de consultores.
686 §1 El Obispo coadjutor y el Obispo auxiliar participan en el gobierno de la diócesis según las facultades otorgadas por el derecho o por el Obispo diocesano.
§2 Deben actuar siempre en comunión con el Obispo titular.
687 §1 El Obispo coadjutor asiste al Obispo diocesano en todo el gobierno pastoral y lo sustituye cuando esté ausente o impedido.
§2 El Obispo auxiliar colabora en las funciones pastorales según las necesidades de la diócesis.
688 §1 El Obispo coadjutor y el auxiliar pueden ser nombrados Vicarios generales o episcopales según las necesidades de la diócesis.
§2 Ejercen estas funciones bajo la autoridad del Obispo diocesano.
689 §1 El Obispo diocesano, el coadjutor y los auxiliares deben consultarse mutuamente en los asuntos de mayor importancia pastoral.
§2 Esta consulta tiene carácter obligatorio en decisiones de especial relevancia.
690 §1 El Obispo coadjutor y los auxiliares deben ejercer su ministerio en unidad de acción y propósito con el Obispo diocesano.
§2 Deben evitar toda actuación independiente que afecte la comunión eclesial.
691 §1 El Obispo auxiliar y el coadjutor deben celebrar funciones litúrgicas y actos episcopales cuando sean legítimamente requeridos por el Obispo diocesano.
§2 Estas celebraciones deben realizarse con dignidad y conforme al derecho litúrgico.
692 §1 El Obispo diocesano no debe delegar de forma habitual funciones episcopales que puedan ser realizadas por el coadjutor o los auxiliares.
§2 Debe promoverse la participación activa de estos en la vida pastoral.
693 §1 Al quedar vacante la sede episcopal, el Obispo coadjutor que haya tomado posesión legítima asume inmediatamente el gobierno de la diócesis.
§2 El Obispo auxiliar conserva las facultades que tenía como Vicario general o episcopal hasta nueva disposición.
694 §1 Tanto el Obispo coadjutor como el auxiliar deben residir en la diócesis y no ausentarse prolongadamente sin causa justa.
§2 Las ausencias deben ser breves y justificadas pastoralmente.
695 La renuncia, remoción o cese del Obispo coadjutor y de los auxiliares se rige por las mismas normas establecidas para los Obispos diocesanos, siempre conforme al derecho de la Iglesia en Minecraft.
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