CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
DEL CLERO Y DEL MINISTERIO ECLESIÁSTICO
(Cann. 573–760)
TÍTULO IV
DE LA INCARDINACIÓN Y ADSCRIPCIÓN CLERICAL
(Cann. 711–725)
CAPÍTULO I
DE LA INCARDINACIÓN (Cann. 711–718)
711 §1 Todo clérigo en la Iglesia en Minecraft debe estar legítimamente incardinado en una diócesis, arquidiócesis, instituto o entidad eclesiástica reconocida conforme al derecho.
§2 No se admite la existencia de clérigos sin adscripción eclesiástica legítima.
712 La incardinación establece el vínculo jurídico y pastoral entre el clérigo y la autoridad eclesiástica a la que queda adscrito.
713 §1 Corresponde al Obispo diocesano o a la autoridad competente admitir clérigos a la incardinación conforme al derecho.
§2 Debe verificarse la idoneidad y situación legítima del clérigo solicitante.
714 Los clérigos están obligados a obedecer y servir a la diócesis o entidad eclesiástica en la que hayan sido legítimamente incardinados.
715 §1 Ningún clérigo puede trasladarse permanentemente a otra jurisdicción sin legítima excardinación e incardinación.
§2 Todo cambio de adscripción requiere consentimiento de las autoridades competentes.
716 Las cartas de excardinación e incardinación deben emitirse legítimamente y conservarse en los archivos correspondientes.
717 §1 El clérigo excardinado no queda libre de obligaciones eclesiásticas hasta haber sido válidamente incardinado en otra jurisdicción.
§2 Debe mantenerse siempre continuidad jurídica y pastoral en la adscripción clerical.
§2 La autoridad competente puede revocar o corregir actos irregulares conforme al derecho de la Iglesia en Minecraft.
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